El Bono Transportistas es un beneficio dirigido a dueños de vehículos y transportistas registrados en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados al 1 de agosto de este año y otorga un valor de $350 mil por beneficiario.

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Se trata de

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una transferencia directa que hace el Estado,

mediante el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (MTT), por única vez con motivo de la emergencia sanitaria y la crisis económica que trajo consigo el Covid-19. De acuerdo a lo señalado por el MTT, mediante la Ley N° 21.256,

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se establecen “medidas tributarias que forman parte del plan de emergencia para la reactivación económica y del empleo en un marco de convergencia fiscal de mediano plazo”.

En concreto, se trata de

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dos medidas dirigidas al gremio de transportistas: un Préstamo de Emergencia y el Bono Transportistas.

Ambos beneficios estatales llegarían a

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424.159 personas en total: 74.159 conductores y 107.146 propietarios de vehículos.

¿Quiénes pueden pedir el Bono Transportistas?

Pueden postular todos los

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propietarios y conductores de taxis, colectivos, buses urbanos/rurales

(excluye buses Red -ex Transantiago-) y

transporte escolar

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. Estos deben estar acreditados en el

Registro Nacional de Vehículos

Motorizados

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al 1 de agosto de 2020.

¿Cómo postular al Bono Transportistas?

La solicitud se realiza ante el Ministerio de Transportes, que verificará su procedencia, y sujeto a la aprobación de Hacienda, lo comunicará a la

Tesorería General de República

quien estará encargada de la transferencia. Para ello, se debe completar el formulario de solicitud que el MTT dispuso para ello y al que puedes acceder desde

 el siguiente
enlace
.

Préstamo para Transportistas

Junto al Bono Transportistas, también se aprobó la creación de un

Préstamo para Transportistas,

que al igual que el de Préstamo Clase Media,

otorga un préstamo con garantía estatal con un 0% de interés real

(se reajusta solo al IPC) y p

or un monto de $320.500 que se podrá solicitar mensualmente en tres oportunidades

, por cada persona natural o jurídica que sea beneficiaria. Cabe destacar que ambos beneficios son complementarios con los demás

beneficios y bonos de contingencia.

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