Tras conocerse la nómina de vocales de mesa para el Plebiscito Constitucional del 25 de octubre publicada este sábado por el Servicio Electoral (Servel), habrá muchos que por diversos motivos no podrán ejercer ese rol y, para ello, deberán presentar obligatoriamente sus excusas conforme lo indica la Ley 18.700. Para ello, deberán cumplir ciertos requisitos:

  • Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de 300 kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la Junta Electoral respectiva.
  • Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las mesas, otras funciones que encomiende la Ley N° 18.700.
  • Para este Plebiscito y según el Protocolo Sanitario elaborado por Servel, tener 60 años o más.
  • Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado médico.
  • Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las Mesas Receptoras de Sufragios, lo que deberá acreditarse mediante certificado del director del respectivo establecimiento de salud.
  • Estar la mujer en estado de embarazo o de puerperio dentro de las 6 semanas previas al parto y hasta 24 semanas siguientes a éste.

Quienes estén sujetos a estas inhabilidades,

deberán excusarse ante la Junta Electoral correspondiente, entre el lunes 5 y el miércoles 7 de octubre.

Una vez concluido el período de excusas, la Junta Electoral publicará una nómina de vocales reemplazantes el próximo sábado 10 de octubre

,

quienes esta vez no podrán excusarse.

Sin embargo,

si al momento de la elección se encuentran en una de las causales de excusa contempladas en la normativa, deben conservar la documentación que acredite dicha situación,

ya que podrían ser denunciados por la Junta Electoral ante el Juzgado de Policía Local respectivo. La

información sobre las Juntas Electorales

, sus direcciones y correos electrónicos, se encuentra disponible en el sitio del

Servelabre en nueva pestaña ]

y en el de

Plebiscito Nacional 2020abre en nueva pestaña ]

.

¿Cómo me excuso en pandemia?

Las personas que sean designadas

vocales de mesa podrán presentar excusas a través de correo electrónico, medida se adoptó por la pandemia del Covid-19 y con el propósito de evitar el desplazamiento físico de quienes se vean obligados a eximirse del proceso.

Una consideración muy importante es que quienes deban hacer este

trámite tendrán que adjuntar toda la documentación requerida para respaldar su solicitud, antecedentes que serán evaluados en su mérito por cada Junta Electoral, para dar curso a su aceptación o rechazo.

¿Qué pasa si el vocal no se excusa?

Las personas que no concurran a desempeñar sus funciones de vocal de mesa o miembro del Colegio Escrutador incurren en una infracción electoral

que es sancionada con una

multa a beneficio municipal que va desde 2 a 8 Unidades Tributarias Mensuales (UTM)

, es decir

entre $100.000 y $400.000,

respectivamente, conforme al artículo 151 de la Ley Nº 18.700.

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