
El pasado sábado 7 de noviembre, se publicó la lista de vocales de mesa de cara a las Primarias 2020, quienes tienen plazo hasta mañana (11 de noviembre), para excusarse y dar sus razones para no ejercer su deber. Cabe destacar que esto será para las votaciones del 29 de noviembre, en las que se definirán los candidatos a alcaldes y gobernadores regionales.
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¿Cómo me excuso para no ser vocal?
La persona que necesite hacer este trámite tiene entre los tres días hábiles siguientes para hacerlo, es decir,
lunes 9, martes 10 y miércoles 11 de noviembre
, y deberán hacerlo por escrito ante el secretario de la Junta Electoral respectiva, o acreditar ante el delegado del local el día de las Primarias o ante el Juez de Policía Local, si llegasen a ser citados con posterioridad.
¿Bajo qué causales me puedo excusar?
Para o ser vocal de mesa, existen ocho causales que eximen de esa función, de las cuales unas están plasmadas en el artículo 49 de la ley 18.700 de Votaciones Populares y Escrutinios, y otras que fueron incorporadas por el Consejo Directivo de
, las que en conjunto son:
- Tener 60 o más años de edad.
- Desempeñarse como cuidadoras o cuidadores de adultos mayores o personas con necesidades especiales, y las que se desempeñen en los establecimientos de larga estadía para adultos mayores (ELEAM).
- Mujeres embarazadas, durante todo el período de gestación.
- Estar el vocal comprendido entre las causales de inhabilidad contempladas en el artículo 45 de la Ley N° 18.700 o haber sido designado miembro del Colegio Escrutador.
- Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de 300 kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la Junta Electoral respectiva.
- Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las Mesas, otras funciones que encomiende la Ley N° 18.700.
- Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado médico.
- Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las Mesas Receptoras de Sufragios, lo que deberá acreditarse mediante certificado del director del respectivo establecimiento de salud.
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