
El próximo martes 8 de septiembre se inicia el segundo proceso de postulación para el Préstamo Solidario de Clase Media contenido dentro las distintas medidas de mitigación económicas impulsadas por el Ejecutivo a causa de la pandemia.
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El Préstamo Solidario se traduce como un
crédito blando
con una
tasa de 0% de interés real
con garantía estatal. Otorga un valor por cuota de hasta
$650.000
para el trabajador o trabajadora beneficiada, por un periodo de
tres meses
, independiente de si son continuos o no, entre
agosto y diciembre
. Además, de acuerdo a lo informado por el SII, habrán nuevo beneficiarios gracias a la inclusión de trabajadores y trabajadoras que se encontraron con licencias médicas durante parte de 2018 y 2019, lo que les impedía acceder al préstamo.
Quiénes pueden acceder al Préstamo Solidario del Estado
Podrán acceder al beneficio todos las trabajadoras y trabajadores con ingresos promedio de $400 mil mensuales, como mínimo que hayan visto reducidos sus ingresos formales en, al menos, un 30% a causa de la pandemia. Asimismo, podrán postular trabajadores dependientes que se encuentren acogidos al Seguro de Cesantía o con reducción de su jornada laboral o remuneración por parte de su empleador.
¿Cómo postular en el portal del SII al Préstamo Solidario?
Para postular debes entrar al sitio que el SII dispuso para ello (ingresa pulsando
):
- Elige la opción correspondiente a trabajador dependiente, empresa individual o independiente.
- En caso de ser independiente, accedes al crédito creado especialmente para este tipo de trabajadores (hazlo desde acá).
- Digita tu Rut y Clave Tributaria.
- Automáticamente el sistema te indicará si cumples o no los requisitos para obtener el préstamo.
- De cumplir los requisitos, debes escribir en la casilla respectiva tus "ingresos brutos de julio y agosto 2020".
- Indica el monto que quieres pedir (el tope es de $650.000).
- Finalmente, ingresa los datos de la cuenta bancaria donde quieres que se deposite el dinero.
Una vez hecha la solicitud, será la
Tesorería General de la República
la que se encargará del pago. Aquello ocurrirá, según la norma, en un plazo no mayor a
10 días hábiles
.
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