Retiro de fondos de AFC: ¿Quiénes pueden cobrar el dinero y cómo hacer el trámite?

Revisa aquí cuales son los documentos que se necesitan para retirar el dinero de la Administradora de Fondos de Cesantía.

AFC. Estos dineros pueden ser retirados de manera completa o de forma parcial

Todos los trabajadores de nuestro país que se encuentren afiliados a alguna Administradora de Fondos de Pensiones (AFP), recaudan el 3% del sueldo del mes en la Administración de Fondos de Cesantía (AFC). Este porcentaje que se descuenta del sueldo mensual, es únicamente para retirarlo al momento de perder el empleo.

Este fondo puede ser retirado de manera completa o de forma parcial, independientemente si la persona decide seguir trabajando.

Administradoras de Fondos de Cesantía

¿Qué documentos necesito para conseguir mis fondos?

Para quienes necesiten cobrar sus fondos deben hacerlo en el portal de la Administradora de Fondos de Pensiones (AFC), ingresando con la clave única y la contraseña correspondiente. Sin embargo, también se puede dirigir de forma presencial a una de las sucursales. En ambos casos es necesario presentar los siguientes documentos:

  • Cédula de identidad vigente.
  • Última liquidación de pago de pensión.
  • Certificado de resolución de pensión emitido por AFP, IPS o Cajas de Previsión según corresponda, que indique la fecha de inicio de la pensión y el tipo de pensión que recibe.
  • De ser el caso, el certificado de invalidez total o invalidez parcial definitiva emitido por la AFP.
  • En el caso de pensión de vejez anticipada con rebaja de años por realizar trabajo pesado, debe presentar el documento que acredite dicha rebaja.

¿Quiénes pueden retirar la totalidad de los fondos?

Pueden retirar los fondos totales de las AFC, quienes:

  • Reciban una pensión de vejez, invalidez total o invalidez parcial definitiva a través de una Aseguradora de Fondos y Pensiones (AFP), siempre y cuando acrediten la situación mediante un certificado emitido por la entidad.
  • Los Pensionados por:
    • La Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA).
    • La Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA).
    • El régimen previsional antiguo (IPS).
    • Enfermedad terminal, según lo establece la Ley 21.309