En Chile, la normativa legal es muy clara en lo que respecta a quiénes son las personas que no pueden obtener o renovar su licencia de conducir. En rigor, la Ley 18.290 y sus normas establecen que las personas que no tienen idoneidad moral, física o psíquica; carecen de aptitudes físicas o psíquicas; tienen antecedentes penales relevantes; dejan de cumplir requisitos legales y declaran falsamente ausencia de enfermedades, no podrán realizar el trámite.

Sin embargo, hay un largo desglose de cada uno de estos puntos. Por lo mismo, es relevante saber exactamente quiénes entran derechamente en este listado. Conocer estos detalles es clave, ya que los municipios verifican los antecedentes de las personas antes de aprobar cualquier licencia.

¿Qué personas no pueden obtener licencia de conducir en Chile?

El listado que se determina en la Ley de Tránsito vigente en Chile indica que no pueden obtener licencias quienes:

  • No tengan aptitudes físicas o mentales que lo habiliten para conducir (Esto se determina con exámenes médicos que son obligatorios).
  • Hayan cometido delitos contra la seguridad pública o la familia.
  • Hayan huido después de un accidente grave.
  • Hayan entregado la licencia a otra persona o usado un documento falso.
  • Quienes se encuentren en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos (Ley 21.389).
  • Hayan cometido delitos penados por la Ley de Tránsito (por ejemplo, conducir con licencia falsa).
  • Hayan conducido en estado de ebriedad.
  • Hayan conducido bajo los efectos de estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
  • No tengan la edad mínima para realizar el trámite.
  • No tengan la documentación requerida completa.
  • No cumplan con los exámenes teórico, práctico y psicotécnico requeridos.
Los chilenos ya pueden portar su licencia de conducir de manera digital, siempre y cuando la puedan obtener o renovar. Foto: Agencia Aton.
Licencia de Conducir Los chilenos ya pueden portar su licencia de conducir de manera digital, siempre y cuando la puedan obtener o renovar. Foto: Agencia Aton.

Cabe mencionar que, específicamente respecto a la renovación de la licencia, el artículo 18 de la Ley de Tránsito establece que esta “será de duración indefinida y mantendrá su vigencia mientras su titular reúna los requisitos o exigencias que señale la ley. El titular deberá acreditar cada cierto tiempo que cumple con los requisitos de idoneidad moral, física y psíquica”.

Por lo tanto, si se dejan de cumplir esos requisitos, no podrán obtener el documento.

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