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Segundo retiro AFP: ¿Qué pasará con la retención por no pago de pensión alimenticia?

La Comisión de Trabajo de la Cámara de Diputados aprobó la indicación que establece el período de tiempo que las aseguradoras tendrán para dejar el monto a disposición de los tribunales.

En el marco de la tramitación del proyecto que busca un segundo retiro del 10% de las AFP, la Comisión de Trabajo de la Cámara de Diputados aprobó las indicaciones que el Ministerio de Justicia presentó a la propuesta del Gobierno. En estas, se establece un plazo de 10 días hábiles para que las aseguradoras retengan el monto de los deudores de pensiones alimenticias y efectúen el pago.

Las indicaciones se aprobaron en la Comisión de Trabajo de la Cámara de Diputados, y fueron realizadas en base a la experiencia que dejó el primer retiro del 10%, donde se detectaron una serie de dificultades —en la práctica— para llevar a cabo las retenciones de los fondos de las personas con pensiones alimenticias impagas.

En este sentido, el ministro Hernán Larraín explicó que "hemos detectado la presencia de problemas en el pago de las deudas alimenticias, por lo cual hablamos con el Poder Judicial, y para este segundo proyecto de retiro, presentamos indicaciones para resolver esos problemas".

De esta forma, las indicaciones del Ejecutivo obligan a que la resolución judicial que ordena la retención, indique el monto específico que se debe pagar, junto con la identificación específica de la cuenta bancaria, y fija un plazo de máximo 10 días hábiles para que las AFP transfieran los dineros a los alimentarios.

Además, las indicaciones acortan los plazos de notificación de las resoluciones del tribunal a las AFP, así como permite el uso de medios electrónicos para estos fines.

¿Qué pasará si una persona tiene dos deudas alimenticias?

Finalmente, cuando existan dos o más órdenes de retención, y el alimentante no tenga la suma suficiente, se sacará un proporcional que permitan el pago de ambas pensiones, para lo cual el juez de cada causa, podrá fijar un pago hasta por el monto correspondiente a la proporción respectiva.

Estas indicaciones ahora deberán ser ratificadas por la Sala de la Cámara de Diputados, y luego por el Senado en su tercer trámite legislativo.

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