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¿Cómo cobrar mi seguro de cesantía si no tengo el finiquito?

Una de las principales dudas es si existen documentos que reemplacen al finiquito. Acá te respondemos.

Desde el inicio de la pandemia Covid-19, han sido más de 60 mil las personas que han cobrado su seguro de cesantía acogiéndose a la Ley de Protección del Empleo y uno de los requisitos elementales para hacer dicho trámite es contar con el finiquito. Pero, ¿qué pasa si no lo tengo?

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Bueno, el tema es más sencillo de lo que parece. Esto, ya que existe una variada cantidad de documentos que reemplazan al mencionado finiquito como la carta de despido o carta de mutuo acuerdo, entre otros.

Acá, te dejamos una lista con los principales documentos que pueden ser usados a la hora de cobrar el seguro de cesantía:

– Carta de despido del empleador
– Acta de comparecencia ante la Inspección del Trabajo
– Carta de mutuo acuerdo ante un ministro de fe
– Comunicación de término de vínculo contractual más certificado de la Superintendencia de insolvencia
– Carta certificada de autodespido
– Demanda laboral, validada por la Administradora de Fondos de Cesantía.
– Carta de renuncia con su ratificación
– Sentencia judicial
– Acta de avenimiento
– Contrato de trabajo a plazo fijo inferior a 30 días
– Contrato más liquidación de sueldo en trabajos con labores determinadas

¿Cómo cobrar el seguro de cesantía si mi empleador se acogió a la Ley de Protección del Empleo?

Simple, a no desesperar. Tanto tú como el empleador, en primer lugar, deben llegar a acuerdo para poder acogerse a esta ley. Luego, el empleador debe enviar los datos requeridos a la AFC con la nómina de trabajadores o trabajadoras que se acogerán a esta ley.

En caso que el ingreso sea antes de final de abril, el pago del 70% del sueldo (correspondiente al seguro de cesantía), será a fin del mes de mayo y así sucesivamente.

Cabe recordar, que esta ley "protege" al empleado por un periodo de 3 meses pagando el 70% de su sueldo el primer mes, 50% el segundo y 45% el tercero.

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