Este jueves 30 de abril comienza el pago del Seguro de Cesantía para aquellos empleadores cuyras empresas se hayan acogido a la Ley de Protección al Empleo hasta el día 23 de abril, la cual fue impulsada por el Gobierno para enfrentar la crisis por la pandemia del coronavirus.
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Este beneficio es para aquellos trabajadores cuyas relaciones laborales con sus empleadores fueron suspendidas en el mes de abril, pero también está la opción para quienes fueron despedidos, los que tendrán que hacer un trámite diferente.
¿Cómo cobrar el Seguro de Cesantía en caso de despido?
Se debe acreditar la condición de cesante mediante alguno de estos documentos: finiquito, carta del despido, carta de renuncia, acta de comparendo ante la Inspección del Trabajo, certificado de la Inspección del Trabajo o una sentencia judicial según corresponda.
Para cobrar el Seguro de Cesantía el trabajador debe tener las cotizaciones desde la fecha de afilación o desde el último giro registrado en su cuenta individual, como mínimo seis si el contrato es a plazo fijo, y 12 si el contrato es a plazo indefinido.
¿Cómo dar registro de que fui despedido?
Se debe Ingresar al sitio web de la AFC y entrar la Sucursal Virtual. Si no tienes clave, la puedes crear en el siguiente enlace. Hay que pinchar la opción Cobro del Seguro y luego hacer click en Solicitar cobro del seguro.
Debes ingresar clave de seguridad, completar los datos requeridos y adjuntar los documentos solicitados. Una vez terminada la solicitud, recibirás un mail que dirá si la solicitud fue aprobada o rechazada, dentro de un plazo máximo de tres días hábiles.