
El Seguro de Cesantía ha sufrido una serie de cambios durante la semana. La Cámara de Diputados y Diputadas aprobó una serie de reformas que no solo flexibiliza los requisitos, sino que también agrega a nuevos beneficiarios que pueden cobrarlo. Además, la AFC debe informar a sus afiliados que las solicitudes se tramitarán solo de forma remota hasta el 13 de septiembre, y desde el lunes 14 de septiembre se podrán hacer en todos los canales de atención que dispone la entidad.
Cómo acceder al Seguro de Cesantía
El Seguro de Cesantía es un mecanismo que permite, mediante el ahorro individual y el aporte del empleador, suplir en un porcentaje (tasa de reemplazo) el sueldo si llega a quedar desempleado. Estas tasas de reemplazo, son decrecientes y van desde el 70% en el primer cobro, al 55% y 45%. Para hacer el trámite sigue las siguientes indicaciones:
- Ingresa a la Sucursal Virtual de la AFP con tu usuario y contraseña o Clave Única del Registro Civil.
- Digita los datos solicitados.
- Dirígete a la pestaña Cobro del Seguro y pulsa sobre Solicitar cobro del Seguro.
- Aparecerá una simulación del Seguro y monto a recibir.
- Adjunta foto de tu carnet de identidad y del finiquito o documento de término de relación laboral.
- Una vez ingresada la información, la AFC se pondrá en contacto vía correo electrónico.
Accede al sitio de la AFC desde el siguiente
.
Los cambios en los requisitos y nuevos beneficiarios
De acuerdo a la normativa aprobada, podrán obtener su Seguro de Cesantía con cargo a su
Cuenta Individual de Cesantía (CIC)
y al
Fondo Solidario de Cesantía (FSC)
trabajadores con:
- 3 cotizaciones continuas anteriores al término del contrato, independiente del tipo del mismo.
- 6 cotizaciones continuas o discontinuas en los 12 meses anteriores al término del contrato, siempre que las últimas dos sean del mismo empleador, independiente del tipo de contrato.
Además se establece que:
- Incremento en las tasas de reemplazo entre el segundo y quinto giro con cargo al CIC a un 55% (anteriormente era de 35%).
- Un mínimo de cobertura durante el período de suspensión del contrato de trabajo, equivalente al 55%.
- Se extiende a un sexto y séptimo giro para trabajadores con contrato indefinido, a plazo fijo y por obra o faena como parte de laLey de Protección al Empleo, con tasas de reemplazo de un 30%. Tasas que se podrían incrementar a un 45% de cumplirse con los requisitos detallados en la ley.
- Extiende periodo de pagos de la Ley de Protección al Empleo y Seguro de Cesantía por 5 meses adicionales.
Finalmente, se aprobó la reforma que permite a las
trabajadoras de casa particular puedan incorporarse al Seguro de Cesantía, con cambios en el mecanismo de cotización previsional.
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