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Proyecto de despenalización del aborto en Chile: ¿Qué aspectos involucra y cuándo se discute?

La iniciativa busca que se modifique el Código Penal, para que así no se considere esta acción un delito, si se ejecuta dentro de las 14 semanas de gestación.

Durante este miércoles, comenzará en el Congreso la discusión por el proyecto que busca la despenalización, sin causales, del aborto hasta la semana 14 de gestación.

Un debate que ha tenido posiciones muy marcadas entre la oposición y el Gobierno, y que se ha encendido tras la aprobación en Argentina de la misma iniciativa.

El proyecto fue ingresado el pasado 21 de agosto de 2018 por las diputadas Maite Orsini (RD), Karol Cariola (PC), Natalia Castillo (Independiente), Daniella Cicardini (PS), Cristina Girardi (PPD), Claudia Mix (Comunes), Emilia Nuyado (PS), Camila Rojas (Comunes), Camila Vallejo (PC) y Gael Yeomans (Convergencia Social).

La iniciativa busca modificar el Código Penal, con el fin de que el aborto decidido por una mujer, deje de ser un delito, en el caso de que se lleve a cabo dentro de las primeras 14 semanas de gestación.

Con respecto a los artículos que serían redactados, serían los siguientes:

  • Art. 342. El que maliciosamente causare un aborto será castigado: 1.° Con la pena de presidio mayor en su grado mínimo, si ejerciere violencia en la persona de la mujer embarazada. 2.° Con la de presidio menor en su grado máximo, si, aunque no la ejerza, obrare sin consentimiento de la mujer. 3.° Con la de presidio menor en su grado medio, si la mujer consintiere después de las catorce semanas de gestación.
  • Art. 343. Será castigado con presidio menor en sus grados mínimo a medio, el que con violencias ocasionare un aborto, aun cuando no haya tenido propósito de causarlo, con tal que el estado de embarazo de la mujer sea notorio o le constare al hechor.
  • Art. 344. La mujer que, fuera de los casos permitidos por la ley, causare su aborto o consintiere que otra persona se lo cause, después de las catorce semanas de gestación, será castigada con presidio menor en su grado máximo. Si lo hiciere por ocultar su deshonra, incurrirá en la pena de presidio menor en su grado medio.
  • Art. 345. El facultativo que, abusando de su oficio, causare el aborto o cooperare a él, después de las catorce semanas de gestación, incurrirá respectivamente en las penas señaladas en el art. 342, aumentadas en un grado.

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