Durante este jueves, el proyecto de retiro de fondos de pensiones para enfermos terminales fue despachado del Congreso, por lo que quedó en condiciones para que sea promulgado como Ley de la República.

La Cámara aprobó el texto, que establece beneficios para los afiliados y pensionados calificados con la categoría señalada en el párrafo anterior.


Recordemos además que ya el miércoles, el Senado había aprobado el proyecto, por lo que había avanzado a su tercer trámite constitucional.

Cabe mencionar que la iniciativa permitirá a los afiliados activos o pensionados de una AFP que presenten una enfermedad terminal el retiro de sus fondos, como excedente de libre disposición.

Con respecto a los requisitos, se debe mantener en la cuenta los recursos necesarios para financiar, los cuales son una renta por 12 meses igual a la Pensión Básica Solidaria (PBS), una cuota mortuoria de 15 UF ($436 mil) salvo aquellos del PBS y las pensiones de sobrevivencia en el caso que el afiliado sea beneficiario de esta.

Según los artículos transitorios, es importante señalar que se estableció que la ley entrará en vigencia el 1 de julio de 2021. No obstante, se añadió que a contar del primer día hábil del mes subsiguiente a la fecha de publicación de la ley y hasta la entrada en vigencia de su articulado permanente, se podrá acceder a los beneficios establecidos, quienes estén haciendo uso de las Garantías Explícitas en Salud (GES), solo por cuidados paliativos en cáncer avanzado, junto a una serie de patologías detalladas en la norma.

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