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Caso Catrillanca: Corte de Temuco ordena al cumplimiento efectivo de su condena a excarabinero

El fallo del tribunal de alzada confirmó que Braulio Andrés Valenzuela Aránguiz deberá cumplir efectivamente las penas de 3 años y un día y 61 días de presidio por ser el autor del disparo que le causó la muerte al joven mapuche en un procedimiento en 2018.

La Corte de Apelaciones de Temuco sentenció al excarabinero Braulio Andrés Valenzuela Aránguiz, a cumplir las penas efectivas de 3 años y un día y 61 días de presidio, condenado como autor de los delitos consumados de disparo injustificado y obstrucción a la investigación en el caso de la muerte del joven comunero mapuche, Camilo Catrillanca.

Según informó este sábado el Poder Judicial, el fallo acogió el recurso de apelación interpuesto por la parte querellante que insiste en que el otrora funcionario dado de baja, es culpable de los Ilícitos que se le acusan y que fueron perpetrados el 14 de noviembre de 2018, en la comuna de Ercilla, región de La Araucanía, donde en un procedimiento efectivos policiales dispararon provocando la muerte del joven.

En un dictamen unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada temuquense revocó, parcialmente, la sentencia recurrida que fue dictada el 28 de enero pasado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol que, en lo apelado, que había sustituido el cumplimiento de las penas por la libertad vigilada intensiva del condenado.

“Que, todos los apelantes recurren en contra de la Sentencia Definitiva, solo en lo que dice relación con conceder al condenado Valenzuela Aránguiz la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva que establece la ley 18.216. A este respecto, el Tribunal Oral en lo Penal de Angol, en su sentencia estima que el condenado cumple con los requisitos objetivos para sustituir la pena privativa de libertad que se le impondrá por la Libertad Vigilada Intensiva contenida en la Ley 18.216”, expresó el Tribunal.

Por tanto, los magistrados resolvieron que se revoque en lo apelado “en aquella parte que concedió la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva y en su lugar se resuelve: Que por no cumplirse en la especie, con la posibilidad de conceder alguna pena sustitutiva, conforme lo señalado en el artículo 1 de la ley 18.216, no se concede ninguna pena sustitutiva al condenado Braulio Valenzuela”.

Esto quiere decir, añade la sentencia, el condenado deberá cumplir bajo régimen de privación de libertad, las penas corporales impuestas en el dictamen, contando como tiempo de abono a dicha condena, el período de privación de libertad sufrido, en forma previa".

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