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Subsidio Protege: Corte Suprema ratifica que no procede el pago de sala cuna a funcionarias públicas

La resolución que deja a firme el fallo de Corte de Apelaciones de Valdivia, se refiere a trabajadoras del Servicio de Salud de Osorno, a las que no se les han entregado los $200 mil que el Gobierno dispuso para quienes trabajan y cuidan a sus hijos menores de dos años.

La Corte Suprema ratificó este sábado el fallo de la Corte de Apelaciones de Valdivia que no dio lugar al pago del Subsidio Protege para funcionarias del Servicio de Salud de Osorno, Región de los Ríos, quienes alegan vulneración de las garantías a la integridad física y psíquica, igualdad ante la ley y propiedad.

Esto luego que las afectadas presentaran un recurso contra el organismo público, para reclamar la entrega del bono de $200 mil que entrega el Gobierno a los trabajadores y trabajadoras con hijos menores de dos años, a los que deben cuidar mientras realizan sus labores en el hogar.

En la sentencia unánime el máximo tribunal del país le da razón al tribunal de alzada que consideró "que el otorgamiento del derecho a sala cuna, o la compensación equivalente que corresponda, supone la separación entre madre e hijo, con motivo u ocasión del cumplimiento de las cargas propias de la función pública que a ésta impone su labor".

El dictamen añade que "se trata de cautelar el adecuado cuidado del niño o niña, resguardando su integridad, y no de compensar a la funcionaria por verse enfrentada a la necesidad de cumplir en su hogar, los deberes propios del cargo simultáneamente con las exigencias inherentes a la parentalidad, recarga que, por atendible que resulte ser compensada, no encuentra sustento en las normas de protección a la maternidad que se han invocado".

Respecto de este caso, la sentencia de la Corte Suprema detalló que la Corte de Apelaciones de Valdivia fundó su decisión en el Dictamen Nº 9.913 de 2020 de la Contraloría que, refiriéndose concretamente al cierre de las salas cuna con motivo de la pandemia, sostiene que el bono puede ser pagado siempre que concurra la disponibilidad financiera del Servicio, y que la madre funcionaria concurra presencialmente a su lugar de trabajo.

A juicio de la instancia judicial sureña se desestima el recurso interpuesto contra el Servicio de Salud de Osorno, por no concurrir ilegalidad o arbitrariedad al aplicar el dictamen citado, pronunciamiento que se encuadra en la contingencia específica que determina el conflicto, resaltando que la entrega del Subsidio Protege tiene como supuesto esencial el distanciamiento entre la madre y el hijo.

Al respecto, el máximo Tribunal refiere que el artículo 194 del Código del Trabajo es reflejo del postulado constitucional consagrado en el artículo 19 N°1 inciso segundo de la Constitución, en cuanto encomienda a la ley proteger la vida, concepción amplia que encierra el propósito de brindar el cuidado debido a los niños y niñas menores de dos años frente a la ausencia por motivos laborales de sus madres -de quienes dependen absolutamente- sustituyendo su presencia por un medio igualmente idóneo para cautelar su integridad.

En seguida, destaca que la normativa sobre protección a la maternidad del estatuto laboral forma parte del régimen jurídico del personal de la Administración del Estado.

En ese sentido, infiere que las disposiciones referentes a la sustitución del cuidado de los hijos menores de dos años por ausencia de su madre por motivos laborales no pueden ser condicionada a la realidad financiera o presupuestaria del Servicio específico de que se trata, pues, de no contar con los medios necesarios para otorgar la mencionada prestación, el órgano público se encontraría en la necesidad de liberar a la funcionaria de las cargas propias de su labor, con tal que pueda velar debidamente por la vida e integridad física y psíquica del niño o niña que se encuentra bajo su dependencia.

Revisa aquí el fallo de la Corte Suprema

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