
Cincuenta días de presidio remitido deberá cumplir el sargento 2° de Carabineros, Víctor Andrés Torres Aguayo, declarado culpable del delito consumado de violencia innecesaria y lesiones graves en contra de un estudiante ocurrido en marzo de 2020 en la Región del Biobío.
Así lo determinó el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, que más allá de toda duda razonable, dio por acreditado el ilícito que fue cometido luego de ser atacado por su víctima.
Según el fallo, alrededor de las 21:00 horas del viernes 6 de marzo del año pasado, a metros de la intersección de las calles Paicaví con San Martín, de la capital regional, el funcionario de control del orden público usó su arma contra la víctima.
Esto, "luego de haber sido empujado y derribado de su moto por un estudiante universitario y, tras reincorporarse y ser atacado nuevamente por el mismo con un empujón, disparó con su arma de servicio en su contra, a unos dos metros de distancia".
A lo anterior, se agregó que no hubo una justificación proporcional a lo que acontecía y que el disparo impactó al joven en su pierna izquierda, lo que le provocó una fractura conminuta de tibia proximal izquierda de carácter grave.
No hubo suspensión del cargo
La decisión unánime incluyó no sancionarlo con la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público.
"El Código de Justicia Militar dispone que dicha pena no será aplicable por delito militar a los militares cuando la pena principal no exceda de un año y siempre que el procesado conserve su condición de militar al dictarse sentencia, condiciones que se dan respecto de Víctor Torres Aguayo, y que de conformidad al artículo 6° del citado código integra como militares a los funcionarios de Carabineros de Chile", cita el fallo.
El tribunal dispuso que “el sentenciado referido deberá presentarse para el control administrativo y asistencia ante el juez institucional respectivo, de la ciudad de Concepción, dentro del plazo de cinco días, contado desde que quede firme y ejecutoriada la sentencia, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra”.
Asimismo, otorgó al condenado el beneficio de la remisión condicional de la pena. "Si la pena sustitutiva referida fuere revocada, el condenado cumplirá íntegra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta, o, en su caso, al cumplimiento del saldo de la pena inicial, teniendo como abono que considerar a su favor, los tres días que permaneció privado de libertad en estos antecedentes", precisó.
“Si el condenado Torres Aguayo dejare de pertenecer a la institución durante la época de cumplimiento de la pena sustitutiva, el tiempo de vigilancia del juez institucional se computará como periodo sometido a la vigilancia de Gendarmería de Chile”, acota el texto.








