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Convención Constitucional: ¿Qué artículos se aprobaron en la sesión de este viernes por el pleno?

Este viernes se realizó la votación en particular de las 28 normas propuestas por la Comisión de Forma de Estado. Los que se aprobaron, quedarán en el borrador de la nueva Constitución.

Este viernes continuó el trabajo de la Convención Constitucional, que se encuentra realizando las primeras votaciones de los artículos que formarían parte de la nueva Constitución de Chile.

En el pleno nº 58, las y los convencionales votaron en particular los 28 artículos que ya habían sido aprobados de manera general el miércoles 16 de febrero, que incluían el trabajo de la Comisión de Forma de Estado.

Cabe destacar que hay 15 artículos que se aprobaron de manera íntegra, mientras que los otros deben ser estudiados y replanteados por la respectiva comisión, puesto que no alcanzaron los 2/3 en algunos de sus incisos, y deberán ser votados nuevamente por la totalidad de los constituyentes cuando así lo estimen.

¿Qué artículos se aprobaron en el pleno de la Convención Constitucional?

Tras la maratónica jornada, estos fueron los artículos que se aprobaron en el último pleno de la Convención Constitucional:

Artículo 1, Del Estado Regional: 

Chile es un Estado Regional, plurinacional e intercultural conformado por entidades territoriales autónomas, en un marco de equidad y solidaridad entre todas ellas, preservando la unidad e integridad del Estado.

Artículo 5, De la Autonomía de las entidades territoriales: 

Las regiones autónomas, comunas autónomas y autonomías territoriales indígenas están dotadas de autonomía política, administrativa y financiera para la realización de sus fines e intereses en los términos establecidos por la presente Constitución y la ley.

El Estado promoverá la cooperación, la integración armónica y el desarrollo adecuado y justo entre las diversas entidades territoriales.

Artículo 7, De la Participación en las entidades territoriales en el Estado Regional: 

Las entidades territoriales garantizan el derecho de sus habitantes a participar, individual o colectivamente en las decisiones públicas, comprendiendo en ella la formulación, ejecución, evaluación, fiscalización y control democrático de la función pública, con arreglo a la Constitución y las leyes.

Artículo 8, Del Desarrollo Territorial: 

Es deber de las entidades territoriales, en el ámbito de sus competencias, establecer una política permanente de equidad territorial de desarrollo sostenible y armónico con la naturaleza.

Las entidades territoriales considerarán para su planificación social, política, administrativa, cultural, territorial y económica los criterios de suficiencia presupuestaria.

Artículo 9, De la Equidad, Solidaridad y Justicia Territorial: 

El Estado garantiza un tratamiento equitativo y un desarrollo armónico y solidario entre las diversas entidades territoriales, propendiendo al interés general, no pudiendo establecer diferencias arbitrarias entre ellas, asegurando a su vez, las mismas condiciones de acceso a los servicios públicos, al empleo y a todas las prestaciones estatales, sin perjuicio del lugar que habiten en el territorio.

Artículo 10, De la Plurinacionalidad e interculturalidad en el Estado Regional: 

Las entidades territoriales y sus órganos reconocen, garantizan y promueven en todo su actuar el reconocimiento político y jurídico de los pueblos y naciones preexistentes al Estado.

Artículo 11, De la postulación y cesación a los cargos de las entidades territoriales: 

La elección de las y los representantes por votación popular de las entidades territoriales se efectuará asegurando la paridad de género, la probidad, la representatividad territorial (...) La Constitución y la ley establecerán los requisitos para la postulación y las causales para la cesación de dichos cargos.

Artículo 12, Principio de no tutela entre entidades territoriales:

Ninguna entidad territorial podrá ejercer cualquier forma de tutela sobre otra entidad territorial, sin perjuicio de la aplicación de los principios de coordinación, de asociatividad, de solidaridad y los conflictos de competencias que puedan ocasionarse.

Artículo 13, Correspondencia entre competencias y recursos: 

El Estado podrá transferir a las entidades territoriales aquellas competencias de titularidad estatal que por su propia naturaleza son susceptibles de transferencia.

Artículo 14, Cuestiones de competencia: 

La ley establecerá el procedimiento para resolución de las distintas contiendas de competencia que se susciten entre el Estado y las entidades territoriales, o entre ellas, las que serán conocidas por el órgano encargado de la justicia constitucional.

Artículo 16, Radicación preferente de competencias: 

Las funciones públicas deberán radicarse priorizando la entidad local sobre la regional y ésta última sobre el Estado.

Artículo 17, Diferenciación territorial: 

El Estado deberá generar políticas públicas diferenciadas y transferir las competencias que mejor se ajusten a las necesidades y particularidades de los entes territoriales, con los respectivos recursos.

Artículo 18, De las Regiones Autónomas: 

Las Regiones autónomas son entidades políticas y territoriales dotadas de personalidad jurídica de derecho público y patrimonio propio que gozan de autonomía para el desarrollo de los intereses regionales, la gestión de sus recursos económicos y el ejercicio de las atribuciones legislativa, reglamentaria, ejecutiva y fiscalizadora.

Artículo 23, Del Gobierno Regional: 

El Gobierno Regional es el órgano ejecutivo de la Región Autónoma. Una Gobernadora o Gobernador Regional dirigirá el Gobierno Regional, ejerciendo la función administrativa y reglamentaria y representará a la Región autónoma (...) será elegido en votación directa, en conformidad con lo dispuesto en la Constitución y la ley.

Artículo 24, Del Consejo de Alcaldes y Alcaldesas: 

El Consejo de Alcaldes y Alcaldesas es un órgano de carácter consultivo (...) deberá sesionar y abordar las problemáticas de la región autónoma.

Artículo 28, De las entidades con competencias sobre todo el territorio: 

La ley determinará cuáles Servicios Públicos, Instituciones Autónomas o Empresas del Estado, en virtud de sus fines fiscalizadores, o por razones de eficiencia y de interés general, mantendrán una organización centralizada y desconcentrada en todo el territorio de la República.

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