Dentro de las primeras medidas que ha tomado el Gobierno de Gabriel Boric, fue dar suma urgencia al proyecto de indulto a los presos del estallido social, y este viernes 25 de marzo, se dio a conocer la primera amnistía presidencial.

Este es para un joven de 22 años, que fue condenado por robo, y que tiene con un avanzado cáncer testicular. Además de esto, padece metástasis cerebral y pulmonar y una anemia aguda, cumpliendo los requisitos para la amnistía.

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Con respecto a las razones o motivos que se pueden tener para acceder a un indulto por razones humanitarias, se otorgan cuando el reo no está condenado o tenga sentencia ejecutoriada y no se trate de conductas terroristas.

Por otro lado, la normativa señala que el requisito de cumplir dos tercios de la pena puede ser prescindible en algunos casos calificados, como un grave estado de salud, como es este caso.

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¿Qué delitos abarca el indulto presidencial?

El proyecto que se le dio suma urgencia, y que busca conceder la libertad a los presos políticos del estallido social, abarca delitos de diferentes envergaduras:

Código Penal: 

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  • Cometan atentado contra la autoridad – Artículo 261.
  • Quien haya perturbado, amenazado o llamado al desorden en sesiones legislativas o judiciales – Artículo 264.
  • Interrumpir completamente la libre circulación de personas o vehículos en la vía pública, mediante violencia o intimidación o instalación de obstáculos – Artículo 268 septies.
  • Los que turbaren gravemente la tranquilidad pública para causar injuria u otro mal y el que impidiere o dificultare la actuación del personal de los Cuerpos de Bomberos u otros servicios de utilidad pública – Artículo 269.
  • Delitos de incendio, dependiendo del monto del daño – Artículos 477 y 478.
  • Daños contra la propiedad – Artículos 484, 485, 486 y 487.
  • Autores de cuasidelitos – Artículos 490.
  • El que excitare o dirigiere reuniones tumultuosas y cause lesiones leves – Artículo 494.
  • Contravenir las reglas que la autoridad dictare para conservar el orden público, cometer igual falta respecto de cualquier funcionario revestido de autoridad pública y el que intencionalmente o con negligencia culpable causare daño que no exceda de una unidad tributaria mensual en bienes públicos o de propiedad particular – Artículo 495.
  • Ocultar su verdadero nombre y apellido a la autoridad – Artículo 496.
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