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Quinto Retiro AFP: Gabriel Boric comparó ambos proyectos y dijo por qué es mejor el del ejecutivo

El mandatario explicó en que consiste el proyecto que ingresó su Gobierno, y en qué ocasiones podrá utilizarse.

El Presidente Gabriel Boric hizo hincapié nuevamente en las consecuencias negativas que tendrá la eventual aprobación de un quinto retiro AFP, específicamente el presentado por parlamentarios y parlamentarias. Por ende, destacó el proyecto presentado por el Gobierno, el cual posee un marcado "criterio social".

"Al alero de conversaciones intensas con parlamentarios y parlamentarios, queremos presentar un proyecto que busque aliviar a las familias que tienen deudas, que sabemos que lo han pasado muy mal, que con la inflación que está en los niveles más altos, necesitan apoyo en particular para las deudas", expresó el Mandatario.

Tomando en cuenta lo anterior, Boric hizo hincapié en que "eso tenemos que conciliar con no dispararnos en los pies como sociedad. El quinto retiro tal como está presentado le haría un daño profundo a quienes más lo necesitan, que son quienes no tienen ahorros en sus fondos de pensiones, pero los que van a sufrir con mayores nitidez el aumento de precios, por lo tanto, en esto no podemos perdernos".

"Nos parece que es una alternativa que cumple a la vez en cuidar y apoyar a las familias en estos momentos difíciles y ser responsables con la economía", estimó el jefe de Estado.

¿En qué consiste este nuevo Quinto Retiro AFP?

Con la finalidad de frenar la inflación y parar la discusión de los proyectos fusionados, el Gobierno presentó esta nueva iniciativa. En caso de ser aprobada, se podría disponer de los fondos previsionales ahorrados, pero siempre y cuando se cumplan seis requisitos.

¿Bajo qué condiciones podría solicitarse?

En caso de aprobarse este quinto retiro AFP del Gobierno, los fondos solo se podrían utilizar como mecanismo para

  • Saldar pensiones alimenticias.
  • Financiar deudas arrastradas por servicios básicos o de salud.
  • Disponerlo como ahorro para del subsidio DS1 y DS49 de las viviendas sociales.
  • Pagar morosidad de créditos hipotecarios u otras deudas financieras.

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