Queda menos de un mes para que se realice el Plebiscito de Salida para definir si se aprobará o rechazará la nueva Constitución, la cual busca reemplazar a la Carta Magna hecha bajo la dictadura de Augusto Pinochet.
Ante esto, en materia legislativa, son diversos los cambios que plantea el texto emanado desde la Convención Constitucional, como, por ejemplo, la eliminación del Senado para crear una Cámara de las Regiones, mientras que la Cámara de Diputados y Diputadas pasará a ser un Congreso de Diputados y Diputadas.
Sobre el reemplazo de la actual Cámara Alta, la exconstituyente por el Distrito 12 y quien formó parte de la Comisión de Sistema Político, Alondra Carrillo, dijo en conversación con En La Hora que "es un tremendo avance en democracia. Eliminar el Senado y ser reemplazado por la Cámara de las Regiones es una de las señales de transformación institucional que refleje el mandato popular como la deliberación regional al momento de construir la legislación general del país".
Por otro lado, la también exconstituyente por el Distrito 12, Beatriz Sánchez, habló con En La Hora y expresó: "Se decide eliminar el Senado porque ambas son cámaras espejo. Este hace lo mismo que ya hicieron 150 personas en la Cámara de Diputados y Diputadas. Alarga una decisión que termina bloqueada".

Acá te explicaremos la funcionalidad de ambos organismos y te dejaremos los artículos más importantes del Congreso de Diputados y Diputadas y la Cámara de las Regiones.
¿Qué dice la nueva Constitución sobre el Congreso de Diputadas y Diputados?
Artículo 252:
El Congreso de Diputadas y Diputados es un órgano deliberativo, paritario y plurinacional que representa al pueblo. Concurre a la formación de las leyes y ejerce las demás facultades encomendadas por la Constitución.
El Congreso está integrado por un número no inferior a ciento cincuenta y cinco integrantes electos en votación directa por distritos electorales. Una ley de acuerdo regional determinará el número de integrantes, los distritos electorales y la forma de su elección, atendiendo al criterio de proporcionalidad.
Los escaños reservados en el Congreso de Diputadas y Diputados para los pueblos y naciones indígenas serán elegidos en un distrito único nacional. Su número se define en forma proporcional a la población indígena en relación con la población total del país. Se deben adicionar al número total de integrantes del Congreso.
En cuanto a las atribuciones que tiene el Congreso de Diputados y Diputadas, que están descritos en el artículo 253, destaca:
Fiscalizar actos del Gobierno.
Declarar, cuando la Presidenta o el Presidente presente la renuncia a su cargo, si los motivos que la originan son o no fundados y, en consecuencia, admitirla o desecharla.
Presidenta o el Presidente de la República, por actos de su administración que hayan comprometido gravemente el honor o la seguridad del Estado o infringido abiertamente la Constitución o las leyes.
Ministras y ministros de Estado, por haber comprometido gravemente el honor o la seguridad del Estado, infringir la Constitución o las leyes o haber dejado estas sin ejecución y por los delitos de traición, concusión, malversación de fondos públicos y soborno.
Juezas y jueces de las cortes de apelaciones y la Corte Suprema y la contralora o el contralor general de la república, por notable abandono de sus deberes.
Generales o almirantes de las instituciones pertenecientes a las Fuerzas Armadas, el general director de Carabineros de Chile y el director general de la Policía de Investigaciones de Chile, por haber comprometido gravemente el honor o la seguridad del Estado.
Supervisar periódicamente la ejecución del presupuesto asignado a defensa, así como la implementación de la política de defensa nacional y la política militar.
Sobre la generación de leyes, Alondra Carrillo explicó: "El Congreso es el lugar de inicio y que permite dar impulso al procedimiento legislativo. Y la Cámara de las Regiones permite intervenir en las leyes de acuerdo regional. Estas por su contenido son particularmente importantes para las regiones, o bien que por ser temas delicados requieren de su intervención para una segunda lectura".

¿Qué dice la nueva Constitución sobre la Cámara de las Regiones?
Al ser consultada Carrillo sobre la Cámara de las Regiones, ratificó que "representa por igual a todas las regiones, sin importar el tamaño de estas. Esto permite que se configuren dos miradas que enriquecen el proceso de discusión legislativa".
"Es solo una Cámara de las Regiones. Ya no hay Senado, entonces, es el paso siguiente al Congreso de Diputados y Diputadas. Si acá se aprueba por mayoría una ley, pasa a la Cámara de las Regiones donde si se aprueba es ley. Agiliza el trámite legislativo. Se evita el segundo trámite. Sino se aprueba hay un proceso de discusión entre ambas Cámaras para llegar a una propuesta común para que la ley salga", complementó quien fue constituyente por el Distrito 12.
Por su parte, la excandidata presidencial Beatriz Sánchez, destacó que "son dos cámaras que harán cosas en conjunto, pero también por separado. Su composición es distinta: el Congreso tendrá una composición proporcional a la población de la región, la Cámara de las Regiones tendrá representantes fijos independiente de su composición, sin poder ser menos de tres".
Acá te dejamos los artículos más relevantes sobre la Cámara de las Regiones:
Artículo 254:
La Cámara de las Regiones es un órgano deliberativo, paritario y plurinacional de representación regional encargado de concurrir a la formación de las leyes de acuerdo regional y de ejercer las demás facultades encomendadas por esta Constitución.
Sus integrantes se denominan representantes regionales y se eligen en votación popular, conjuntamente con las autoridades comunales y regionales, tres años después de la elección presidencial y del Congreso.
La ley determinará el número de representantes regionales que se elegirán por región, el que deberá ser el mismo para cada región y en ningún caso inferior a tres, asegurando que la integración final del órgano respete el principio de paridad.
Artículo 255:
Es atribución exclusiva de la Cámara de las Regiones conocer de las acusaciones que entable el Congreso de Diputadas y Diputados.
La Cámara de las Regiones resolverá como jurado y se limitará a declarar si la persona acusada es o no culpable.
La declaración de culpabilidad deberá ser pronunciada por dos tercios de sus integrantes en ejercicio cuando se trate de una acusación en contra de la Presidenta o del Presidente de la República o de un gobernador regional. En los demás casos, por la mayoría de sus integrantes en ejercicio.
La persona declarada culpable queda destituida de su cargo y no podrá desempeñar ningún otro cargo de exclusiva confianza de la Presidenta o del Presidente durante el tiempo que reste de su mandato o presentarse al cargo de elección popular del cual fue destituida en la siguiente elección, según corresponda.