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Corte Suprema dictó fallo contra la Doctora Cordero: ¿Cuáles son las sanciones?

La autoridad judicial notificó una decisión que afecta desde este jueves a la parlamentaria.

Primer plano de la parlamentaria María Luisa Cordero.
Doctora Cordero. ¿Qué dice el fallo de la Corte? Créditos: ATON.

En horas de la tarde de este jueves, 31 de agosto, la Corte Suprema publicó la sentencia con la que confirmó la resolución de la Corte de Apelaciones de desaforar a María Luisa Cordero, diputada independiente de Renovación Nacional (RN).

El desafuero estaba confirmado desde principios de agosto; sin embargo, la parlamentaria no había sido notificada por la Justicia hasta ahora.

De esta manera, quedaron firmes las sanciones contra la diputada, también conocida como la Doctora Cordero. Tras dictaminado el desafuero, no podrá volver al Congreso Nacional. Eso quiere decir que tampoco podrá votar en las diferentes discusiones de leyes y proyectos.

Doctora Cordero alza la voz tras ser desaforada
La Doctora Cordero no podrá votar ni asistir al Congreso. (DRAGOMIR YANKOVIC/ATON CHILE/DRAGOMIR YANKOVIC/ATON CHILE)

¿Por qué el desafuero a María Luisa Cordero?

La Doctora Cordero habló con El Conquitador en marzo pasado. Allí, aseguró que la senadora Fabiola Campillai no estaba completamente ciega, pese a las consecuencias del impacto de una bomba lacrimógena que le hizo perder sentidos del gusto, olfato y vista.

La señora Campillai, que se descubrió que ve… ¿Se acuerda que yo le dije que ella votó y le achuntó en el hoyo de la urna? Porque ella tiene un ojo bueno, ella no es totalmente ciega… tiene un ojo que le funciona (…) ella manda a quemar el país, manda a quemar los metros y que se yo”, dijo Cordero en esa oportunidad.

En respuesta, Campillai aseveró esa vez: “Yo voy a llegar donde tenga que llegar, porque no puede ser que en Chile aún exista el negacionismo”.

¿Qué dice el fallo de la Corte Suprema?

En primer lugar, el fallo explica que “si bien de la literalidad de tales expresiones por sí mismas pudieran estimarse inofensivas, no es posible soslayar que a través de ellas está implícito el ánimo de deshonrar a la querellante y lesionar o atentar contra su dignidad, quien producto de un ilícito penal sufrió lesiones que fueron calificadas médicamente como graves, en la medida que producto de ellas ha debido soportar secuelas que implican la pérdida de un miembro importante, como los ojos, y consecuentemente, ceguera total, además de su sentido de olfato y gusto”.

“De tal manera, que al poner en duda ante la luz pública tal condición, se deshonra la dignidad de la senadora Campillai, pues se le atribuye implícitamente un actuar malicioso y un aprovechamiento de su condición de no vidente, lo que permite configurar el animus injuriandi, tal como lo estableció la sentencia impugnada”, sumó la Corte en el texto.


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