La implementación de la nueva Ley de Cumplimiento Tributario estableció cambios para que un país sea considerado régimen especial preferencial, o paraíso fiscal, por lo que desde el Servicio de Impuestos Internos (SII) actualizaron el listado de países y jurisdicciones que se consideraban dentro de este grupo.

De esta forma, las nuevas condiciones para considerarse un paraíso fiscal son dos. La primera es no haber celebrado con Chile un convenio que permita intercambiar información para fines tributarios; en caso de tener uno no esté vigente; si hay uno, que contenga limitaciones que impidan un intercambio efectivo de información.

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La segunda es que, basándose en las clasificaciones realizadas por el Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información para Fines Fiscales de la OCDE, los países no tengan las condiciones para considerarse cumplidor o sustancialmente cumplidos en materia de transparencia e intercambio de información con fines fiscales.

Uno de los países que ingresó al listado fue Bolivia.
Paraísos fiscales.Uno de los países que ingresó al listado fue Bolivia.

Estos son los países que ingresan y salen del listado de paraísos fiscales

La anterior actualización a este listado se hizo en 2018, y contemplaba 147 integrantes, no obstante, con la actualización este número se redujo a 105. Así, algunos de los países que ingresaron y salieron fueron los siguientes:

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Países que entraron

  • Bolivia
  • Antártida
  • Islas Vírgenes Americanas
  • Trinidad y Tobago
  • Puerto Rico
  • Venezuela
  • Corea del Norte
  • Ciudad del Vaticano
  • Estados de África
  • Argelia
  • Gabon

Países que salieron

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  • Emiratos Árabes
  • Baréin
  • Bahamas
  • Panamá
  • Belice
  • Costa Rica
  • Curazao
  • Malasia
  • Catar
  • El Salvador
  • Hong Kong
  • Kuwait
  • Islas Caimán
  • Tailandia
  • Islas Vírgenes Británicas
  • Vietnam

Desde el SII indicaron que los contribuyentes podrán realizar una solicitud respecto a la situación particular de un territorio o jurisdicción a una fecha en específico, en la dirección regional del Servicio correspondiente a su domicilio o en la Dirección de Grandes Contribuyentes, la que derivará dicha petición a la brevedad posible a la Subdirección de Fiscalización para su tramitación.

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