Bancos chilenos no podrán usar más tarjetas de coordenadas: Estos son los sistemas de seguridad que serán considerados válidos

La medida comenzará a regir a contar de esta semana con el fin de mejorar la protección a los datos personales de los usuarios y el uso indebido durante transacciones electrónicas.

Tarjetas bancarias. La medida impuesta por la CMF busca mejorar los sistemas de seguridad durante las transacciones electrónicas.

Un importante cambio es el que realizarán los todos los bancos de Chile el próximo viernes 1 de agosto, cuando dejen de regir oficialmente las tarjetas de coordenadas como método de verificación de seguridad dentro del territorio nacional, dando paso a sistemas más modernos y confiables.

Esto gracias a un decreto de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), el que ahora obligará a las compañías a implementar en su lugar la Autenticación Reforzada de Cliente (ARC).

La medida comenzará a regir a contar del 1 de agosto. Imagen referencial. Créditos: Banco Estado.
Tarjeta de coordenadas.La medida comenzará a regir a contar del 1 de agosto. Imagen referencial. Créditos: Banco Estado.

Los métodos que reemplazarán a las tarjetas de coordenadas

A través de la norma 538, la CMF obliga a los bancos a reemplazar las claves de coordenadas con los sistemas de Autenticación Reforzada de Cliente, y que están estipulados en la Ley 20.009, los que deberán combinar “dos factores de autenticación independientes y de diferentes categorías“.

Así, a contar del mes de agosto del 2025, los métodos de verificación de identidad y de seguridad autorizados por la normativa legal vigente serán los siguientes:

  • Sistemas de conocimiento: Claves, PIN, número de identificación personal, etc. Algo que solo el titular conozca.
  • Posesión: Como la tarjeta de pago, un dispositivo smartphone, un hardware criptográfico portátil, o un mensaje de un solo uso (One Time Password o OTP). Un objeto que solo el dueño tenga en su poder.
  • Verificación biométrica: Huellas dactilares, rostro, voz o datos conductuales. Características que permitan demostrar inequívocamente la identidad del usuario.

¿Cuándo se deberán usar estos métodos?

En esa misma línea, la modificación a la Ley 20.009 exige el uso de estos métodos de verificación de identidad principalmente al realizar dos tipos de trámites bancarios, que son:

  • Gestión y realización de transferencias electrónicas de fondos, incluyendo solicitudes y modificaciones para poder realizarlas, información de destinatarios y contratación de pagos recurrentes, entre otros.
  • Proceso de incorporación del cliente en las plataformas digitales del banco, adición y modificación de datos personales, modificación de claves de autenticación, ingreso de dispositivos de confianza y su reemplazo o eliminación.