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Segundo retiro 10% AFP: ¿Cómo solicitar la retención por pensión alimenticia con el trámite fácil?

Para este proceso, a diferencia del anterior, la retención del monto de deudores de pensión de alimentos será obligatoria, pero para ello se debe contar con una causa judicial en el respectivo Juzgado de Familia.

El pasado jueves 10 se inició la recepción de solicitudes para el segundo retiro del 10%. Lo particular de este proceso es que se podrá solicitar la retención del dinero para los deudores de pensión alimenticia, según lo estipulado en la nueva ley.

A diferencia del primer retiro, en este nuevo 10%, si la requirente lo solicita, aquellas personas que registren deudas por pensión de alimentos deberán sacar sus fondos para cumplir con su obligación legal de manera obligatoria.

"Es una buena noticia para Chile que en el marco de la discusión del retiro del 10 por ciento se haya puesto prioridad al pago de las pensiones alimenticias, algo que siempre debió haber sido prioritario para nuestra sociedad. A partir del segundo retiro los padres que quieran o no quieran retirar su 10 por ciento, las madres podrán solicitar lo que es justo, las pensiones de sus hijos e hijas", afirmó la ministra de la Mujer y Equidad de Género, Mónica Zalaquett.

¿Cómo realizar el retiro forzoso para deudores de pensión alimenticia?

Para cobrar el dinero adeudado, en primer lugar, se debe tener en consideración que se realiza a través de una acción judicial, por lo que la requirente debe (obligatoriamente) mantener una causa por pensión de alimentos en el respectivo Juzgado de Familia y solicitar la retención del dinero.

Una vez ingresada la solicitud y con la resolución judicial ejecutada por el Juzgado de Familia, se deberá indicar el monto específico a pagar, junto con la identificación de la cuenta bancaria. Una vez realizado el trámite, se fijó un plazo de 10 días hábiles máximo para que las AFP transfieran los dineros a los alimentarios.

¿Cómo hacer el trámite fácil a través del Poder Judicial?

Para iniciar el trámite para la retención de alimentos, se debe ingresar al sitio oficial del Poder Judicial:

Una vez en el portal, se debe hacer click sobre la opción "Retención judicial del segundo 10% de la AFP".

  • Tras ello, se desplegará el formulario en donde tienes que ingresar los datos del o la demandante, del demandado y de la causa judicial.
  • Con la solicitud ya ingresada, el Poder Judicial podrá tomar razón de la solicitud e iniciar el proceso interno de retención del dinero adeudado.
  • Cabe destacar que para solicitar la retención, debes mantener una causa activa por pensión de alimentos. De lo contrario, no podrás pedir la retención.
  • Una vez hecha la solicitud, tanto la alimentaria como el deudor podrán objetar la decisión del tribunal en un plazo de tres días hábiles.
  • Luego de emanada la orden, la retención será por el total de la deuda, independiente de si tiene más fondos.

Según información del Poder Judicial, a la fecha se han pagado el 57,4% de las solicitudes de retención por pensión de alimentos realizadas durante el primer retiro, equivalente a 105.675 liquidaciones.

Puedes consultar el estado de tu causa pulsando sobre el este enlace.

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