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Segundo retiro 10% AFP: ¿Cómo hacer la retención por pensión alimenticia?

A diferencia del retiro anterior, para este ejercicio la retención para deudores de pensión de alimentos será obligatoria, pero para ello se debe contar con una causa judicial en el respectivo Juzgado de Familia.

Este jueves 10 se inició el proceso de solicitudes para el segundo retiro del 10%. Retiro que contará con la particularidad de la retención del dinero obligatoria para los deudores de pensión alimenticia, de acuerdo a lo que quedó estipulado en la ley.

A diferencia del primer retiro, en este nuevo ejercicio, aquellas personas que registren deudas por pensión de alimentos deberán, de manera obligatoria, sacar sus fondos para cumplir con su obligación legal, siempre y cuando la requirente y el respectivo tribunal, así lo soliciten.

"Es una buena noticia para Chile que en el marco de la discusión del retiro del 10% se haya puesto prioridad al pago de las pensiones alimenticias, algo que siempre debió haber sido prioritario para nuestra sociedad. A partir del segundo retiro los padres quieran o no quieran retirar su 10%, las madres podrán solicitar lo que es justo, las pensiones de sus hijos e hijas", afirmó la ministra de la Mujer y Equidad de Género, Mónica Zalaquett. 

¿Cómo realizar el retiro forzoso para deudores de pensión alimenticia?

Para cobrar el dinero adeudado, en primer lugar, se debe tener en consideración que se realiza a través de una acción judicial, por lo que la requirente debe (obligatoriamente) mantener una causa por pensión de alimentos en el respectivo Juzgado de Familia y solicitar la retención del dinero.

Una vez ingresada la solicitud y con la resolución judicial ejecutada por el Juzgado de Familia, se deberá indicar el monto específico a pagar, junto con la identificación de la cuenta bancaria. Una vez realizado el trámite, se fijó un plazo de 10 días hábiles máximo para que las AFP transfieran los dineros a los alimentarios.

¿Cómo hacer el trámite fácil a través del Poder Judicial?

Para iniciar el trámite para la retención de alimentos, ingresa al sitio oficial del Poder Judicial:

Una vez en el portal, debes pulsar sobre la opción "Retención judicial del segundo 10% de la AFP".

  • Tras ello, se desplegará el formulario en donde tienes que ingresar los datos del o la demandante, del demandado y de la causa judicial.
  • Con la solicitud ya ingresada, el Poder Judicial podrá tomar razón de la solicitud e iniciar el proceso interno de retención del dinero adeudado. 
  • Cabe destacar que para solicitar la retención, debes mantener una causa activa por pensión de alimentos. De lo contrario, no podrás pedir la retención.
  • Una vez hecha la solicitud, tanto la alimentaria como el deudor podrán objetar la decisión del tribunal en un plazo de tres días hábiles.
  • Luego de emanada la orden la retención será por el total de la deuda, independiente de si tiene más fondos.

Según información del Poder Judicial, a la fecha se han pagado el 57,4% de las solicitudes de retención por pensión de alimentos realizadas durante el primer retiro, equivalente a 105.675 liquidaciones.

Puedes consultar el estado de tu causa pulsando sobre el siguiente enlace.

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