
Luego de diversas polémicas durante su discusión en el Congreso, el segundo retiro de las AFP será objeto de impuestos. Sin embargo, sólo deberán pagar imposiciones aquellos que mantengan un ingreso promedio superior a $1,5 millones mensuales en el último año.
Tras el adelanto del pago del segundo retiro del 10% de las AFP, más de 50 mil personas ya recibieron el depósito en sus cuentas personales.
Sin embargo, el cobro de los impuestos generó diversas confusiones, por lo que el Servicio de Impuestos Internos (SII) emitió una circular que buscó esclarecer la situación referente al proceso tributario.
En concreto, el SII detalla en siete puntos las rentas que serán objeto de impuestos, las condiciones en las que lo harán, fechas y formas de cálculo entre otras.
"Buscamos entregar la mayor claridad posible a los contribuyentes para que puedan tomar una decisión informada respecto de este segundo retiro", aclaró el subdirector Normativo del SII, Simón Ramírez, en declaraciones al diario La Tercera.
¿Quiénes y cuándo deberán pagar impuestos según el SII?
Acá el detalle, punto por punto de la circular del SII:
- Deberá pagar impuestos cuando quien realice el retiro obtenga una renta imponible superior a 30 UTA ($18.370.440) en el año del retiro. El plazo para efectuar el retiro es el de 365 días siguientes a la publicación de esta ley en el Diario Oficial.
- Para determinar la renta imponible se consideran todas las rentas brutas gravadas con el Impuesto Global Complementario y se descuentan todas aquellas deducciones de la base del Impuesto Global Complementario que permite la ley tributaria. Entre las rentas gravadas con el IGC figuran dividendos, retiros, honorarios, dietas, rentas de capitales mobiliarios, sueldos y pensiones, entre otras.
- No se consideran rentas imponibles para el cálculo de las 30 UTA los ingresos no constitutivos de renta (aporte fiscal a la clase media y el Préstamo Solidario del Estado otorgados en 2020, los subsidios por licencia médica pagados por organismos de previsión, el primer retiro del 10% de los fondos previsionales y las indemnizaciones, entre otros).
- Las AFP no deben efectuar retención de impuestos al momento del retiro.
- El propio afiliado, cuando corresponda (si tiene renta imponible sobre 30 UTA), deberá incorporar el total del monto de retiro del 10% de su AFP en su declaración de renta del año siguiente al que hizo ese retiro.
- Para calcular el impuesto a pagar por el retiro, quien tenga una renta imponible superior a 30 UTA deberá incluir otros ingresos tributables percibidos, además de su sueldo, como una segunda remuneración o dividendos, entre otros. Todos esos ingresos deben sumarse al monto del retiro de sus fondos previsionales, en su declaración anual de renta, en abril del año siguiente al que realice el retiro.
- a) Si la primera y segunda cuota del retiro son pagadas en diciembre de 2020, el monto total deberá ser declarado en el proceso de renta de abril 2021.
- b) Si la primera cuota del retiro es pagada en diciembre de 2020, y la segunda en enero de 2021, el primer monto deberá declararse en abril de 2021, y el segundo en abril de 2022.
- c) Las cuotas pagadas íntegramente en 2021 se declararán en abril de 2022.
- La AFP del afiliado deberá informar al SII el monto, en el año que corresponda al retiro efectuado.
Revisa el detalle de los impuestos a pagar por renta:
Así, toda persona que registre ingresos entre $700 mil y $1,5 millones y decida retirar su 10%, no pagará impuestos, mediante la exención tributaria. Por tanto, de aprobarse el proyecto de segundo retiro del Gobierno, los impuestos comenzarían a aplicarse de la siguiente manera:
- Renta de $1,5 millones y retira $1 millón: $94.532.
- Renta de $1,5 millones y retira $2 millones: $174.532.
- Renta de $1,5 millones y retira $3 millones: $254.532.
- Renta de $1,5 millones y retira $4,3 millones: $358.532.
- Renta de $3 millones y retira $4,3 millones: $656.253.
- Renta de $5 millones y retira $4,3 millones: $1.607.520.
- Renta de $6 millones y retira $4,3 millones: $1.830.292.
*Tabla elaborada con información del SII: AT 2020, calendario 2019 (Global Complementario e Impuesto Único).