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Pensión de alimentos: Cuáles serán las sanciones y multas para deudores

Está semana se despachó a ley el proyecto que crea el Registro Nacional de Deudores de Pensión Alimenticia.

Este semana se despachó el proyecto de ley que creará un Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos. Lo que permitirá agilizar el pago de de dichos montos y generar altas sanciones para quienes sean "papito corazón".

"Esta ley permitirá cambiar las condiciones de vida de miles de niños, niñas y de sus madres, quienes por años se han visto obligadas a enfrentar solas la mantención de sus hijos e hijas. Sabemos que esto se ha convertido en un profundo problema social y cultural al que como País debemos hacer frente", recalcó la Ministra de la Mujer y Equidad de Género, Mónica Zalaquett.

Esta nueva ley apunta para quienes deban tres mensualidades de pensión de alimentos consecutivas, o cinco discontinuas. Los que se arriesgan a castigos desde retención de dinero, suspensión de licencias de conducir y hasta imposibilidad de recibir beneficios del gobierno como el IFE Universal, entre otros.

Sanciones para deudores de pensión alimenticia: 

  • Al solicitar un crédito bancario por una suma igual o superior a 50 UF, la entidad financiera retendrá parte de los fondos para pagar la deuda.
  • Durante el proceso devolución de impuestos, la Tesorería también retendrá parte del dinero que se adeude.
  • Si el deudor vende su inmueble o su vehículo, el Conservador de Bienes Raíces o el Registro Civil, respectivamente, podrán inscribir el traspaso, solo en la medida que se les acredite que con las ganancias se pagarán los alimentos.
  • No se les otorgarán licencias de conducir ni pasaportes, a menos que se acredite frente al tribunal la necesidad de tales documentos.
  • Se retendrán las remuneraciones de los gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil, cuando tengan deudas alimenticias.
  • Se establece la inhabilidad para recibir determinados beneficios económicos o bonos por parte de órganos de la Administración del Estado.
  • Los órganos de la Administración del Estado, Poder Judicial y Congreso Nacional que quieran realizar contrataciones, promociones o ascensos de su personal, deberán consultar previamente dicho Registro, y en caso de la persona en cuestión sea deudora, para acceder al cargo retendrá un porcentaje de su sueldo para pagar la deuda de alimentos, hasta extinguirla completamente.
  • En el caso de los trabajadores con contrato a honorarios y/o personas que reciban pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia, sufrirán retenciones de sus pagos para saldar las deudas de pensión alimenticia.
  • Si una persona es despedida de su puesto de trabajo, y a la vez es deudora, pagará la pensión alimenticia a través de la indemnización por años de servicio.
  • Se modifica el Código Civil, incorporándose la deuda de pensión de alimentos a los créditos de primera clase.
  • Se establece como parte de la evaluación de idoneidad que se realiza a los solicitantes que postulen a la adopción de un niño, niña o adolescente, la verificación de no encontrarse inscritos en el Registro.

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