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¿Cuáles serán las nuevas sanciones para deudores de pensión de alimentos en Chile?

Esta semana el Congreso aprobó el proyecto que busca crear un Registro Nacional de Deudores de Pensiones Alimenticias para garantizar un pago efectivo de las deudas, el cual fue despachado para su pronta promulgación.

El pasado martes la Cámara de Diputados aprobó en forma unánime el proyecto que busca crear un Registro Nacional de Deudores de Pensiones Alimenticias. La iniciativa pretende garantizar un pago efectivo de las deudas, que actualmente se cumple solo en un 16%.

Este registro tiene como objetivo central fomentar la responsabilidad parental en el cuidado, manutención y crianza de los hijos y la Cámara le dio el visto bueno a las modificaciones de la Ley 14.908 sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias que habían sido aprobadas por el Senado.

La nueva normativa establecerá la obligación de consulta al mencionado registro para trámites como la renovación del pasaporte o licencia para conducir, y se exigirá para recibir beneficios del Estado. Sumado a eso, será condicionante para ocupar cargos de representación popular.

Cabe destacar que el proyecto ahora pasó al Ejecutivo para efectuar su promulgación en calidad de Ley, por ende, cuando entre en vigencia quienes aparezcan en la base de datos, se verán obligados a pagar sus pensiones adeudadas, ya que habrán sanciones punitivas.

¿Cuáles serán las sanciones para los deudores de pensión alimenticia?

  • Al solicitar un crédito bancario por una suma igual o superior a 50 UF, la entidad financiera retendrá parte de los fondos para pagar la deuda.
  • Durante el proceso devolución de impuestos, la Tesorería también retendrá parte del dinero que se adeude.
  • Si el deudor vende su inmueble o su vehículo, el Conservador de Bienes Raíces o el Registro Civil, respectivamente, podrán inscribir el traspaso, solo en la medida que se les acredite que con las ganancias se pagarán los alimentos.
  • No se les otorgarán licencias de conducir ni pasaportes, a menos que se acredite frente al tribunal la necesidad de tales documentos.
  • Se retendrán las remuneraciones de los gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil, cuando tengan deudas alimenticias.
  • Se establece la inhabilidad para recibir determinados beneficios económicos o bonos por parte de órganos de la Administración del Estado.
  • Los órganos de la Administración del Estado, Poder Judicial y Congreso Nacional que quieran realizar contrataciones, promociones o ascensos de su personal, deberán consultar previamente dicho Registro, y en caso de la persona en cuestión sea deudora, para acceder al cargo retendrá un porcentaje de su sueldo para pagar la deuda de alimentos, hasta extinguirla completamente.
  • En el caso de los trabajadores con contrato a honorarios y/o personas que reciban pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia, sufrirán retenciones de sus pagos para saldar las deudas de pensión alimenticia.
  • Si una persona es despedida de su puesto de trabajo, y a la vez es deudora, pagará la pensión alimenticia a través de la indemnización por años de servicio.
  • Se modifica el Código Civil, incorporándose la deuda de pensión de alimentos a los créditos de primera clase.
  • Se establece como parte de la evaluación de idoneidad que se realiza a los solicitantes que postulen a la adopción de un niño, niña o adolescente, la verificación de no encontrarse inscritos en el Registro.

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