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Seguro de Cesantía: conoce los requisitos para cobrarlo y cómo se paga

El Seguro de Cesantía se paga siempre y cuando el o la trabajadora quede sin trabajo, por todos los meses en que se mantenga en dicha condición, siempre que sus fondos así lo permitan.

El Seguro de Cesantía es uno de los principales derechos adquiridos por los y las trabajadoras de nuestro país que busca mantener el resguardo económico ante la pérdida del empleo formal.

Destinado a quienes estén afiliados (as) a la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), su pago se entrega en distintas modalidades según la cuenta desde donde se saquen los fondos: Cuenta Individual de Cesantía (CIC) o Fondo de Cesantía Solidario (FCS).

Como su nombre lo indica, el Seguro de Cesantía se paga siempre y cuando el o la trabajadora quede sin trabajo, por todos los meses en que se mantenga en dicha condición, siempre que sus fondos así lo permitan.

Requisitos para cobrar el Seguro de Cesantía

Para cobrar el Seguro de Cesantía, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:

Estar cesante.

Presentar finiquito u otro documento válido que acredite término de relación laboral.

Contar con 12 cotizaciones mensuales (en el caso de contratos indefinidos) o 6 cotizaciones (si es contrato fijo o por obra), a contar de la afiliación o último uso del seguro. Las cotizaciones pueden ser continuas o discontinuas y de uno o más empleadores.

¿Qué causales de despido permiten cobrar el Seguro de Cesantía?

  • Vencimiento del plazo convenido en el contrato.
  • Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato.
  • Caso fortuito o fuerza mayor.
  • Necesidades de la empresa.
  • Quiebra del empleador.

¿Cómo se paga el Seguro de Cesantía?

Los pagos del seguro con cargo a la Cuenta Individual de Cesantía se realizan durante todo el tiempo que permanezca desempleado el trabajador o trabajadora, siempre que sus fondos así lo permitan y se hacen de acuerdo al siguiente esquema desde que se acepta la solicitud:

  • Primer mes: 70% del ahorro.
  • Segundo mes: 55%.
  • Tercer mes: 45%.
  • Cuarto mes: 40%.
  • Quinto mes: 35%.
  • Sexto mes en adelante: 30%.

Recordar que la flexibilización en los requisitos de acceso llevada a cabo durante la pandemia quedó sin efecto y rige la norma previa correspondiente a la Ley 19.728. Para conocer más información, puedes visitar desde acá el sitio oficial de la AFC.

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