Servicios

Bono complementario AFP: consulta si accedes al beneficio de $200 mil y cómo se pide

Destinado a quienes no tenían dinero en sus cuentas al momento de promulgar el Tercer Retiro AFP, brinda un aporte monetario hasta llegar al tope de $200.000.

El Bono Complementario AFP, que también se conoce como Bono Cargo Fiscal, es un beneficio que entrega el Gobierno desde mayo del 2021, el cual tiene la finalidad de entregar el monto necesario para alcanzar el tope de $200.000.

Este Bono Complementario AFP surgió tras la aprobación y promulgación del Tercer Retiro AFP, y que busca cubrir la pérdida de fondos previsionales de lo afiliados y afiliadas que dispusieron del primer y el segundo 10%.

Es similar a los retiros AFP, por lo cual el plazo para pedirlo es de un año: es decir, hasta mayo del 2022. Se debe hacer en el organismo al cual estés afiliado, y el pago se te hará en un máximo de 10 días hábiles.

¿Quiénes pueden recibir el Bono de Cargo Fiscal?

El Bono de Cargo Fiscal puede ser recibido por dos grupos de personas beneficiarias, relacionados a los bajos montos en los fondos de pensiones de las AFP a raíz de los primeros dos retiros del 10%. Estos son:

  • Registrar saldo $0 en algún momento posterior al primer o segundo retiro del 10%, específicamente entre el 30 de julio de 2020 y el 31 de marzo de 2021.
  • Haber estado afiliado a una AFP al 1 de enero de 2021 y tener un saldo inferior a $200 mil al 31 de marzo de 2021.

Para quienes pertenecen al primer grupo, el Estado pagará mediante el Fisco un bono de $200 mil a la AFP, la cual hará llegar el dinero al cotizante. A su vez, las personas de la segunda categoría recibirán el monto necesario para que los ahorros alcancen el valor del aporte.

¿Cómo solicitar el Bono de Cargo Fiscal en línea?

Para pedir el Bono de Cargo Fiscal, se deberá realizar la solicitud en línea por la AFP donde la persona es cotizante, a la cual hay que acceder con el Rut y la contraseña en el sistema. Haz clic aquí para conocer en cuál AFP Estás afiliado.

Luego de conocer en cuál Administradora de Fondos de Cesantía estás incorporado, podrás dirigirte directamente a su página web para iniciar el trámite:

Tags

Lo Último

Más de EnlaHora

Recomendados