Tras el polémico anuncio respecto a los bienes considerados esenciales en medio de la pandemia, el Gobierno publicó anoche un nuevo instructivo de desplazamiento, en el que se especifica qué artículos pueden ser comprados a lo largo del país en comunas que se encuentran en Fase 1 y 2 del Plan Paso a Paso.
Respecto a la definición de bienes esenciales de uso doméstico, desde el Ejecutivo reiteraron en el documento que "son aquellos bienes o servicios que tienen por fin ser utilizados por las personas dentro del domicilio, en comunas que se encuentren en Pasos 1 o 2 (sábado, domingo y festivos) del Plan Paso a Paso, y que son imprescindibles para la subsistencia, el teletrabajo, la educación a distancia o el funcionamiento, conservación y seguridad del inmueble".
Además, se informó sobre el Permiso Único Colectivo al que pueden acceder los trabajadores de delivery, detallando que se considera a "personas que presten servicios en supermercados, panaderías, mercados, centros de abastecimiento, distribución, producción y expendio de alimentos, cocinas de restaurantes para delivery y los que provean los insumos y servicios logísticos para ellos".
"Asimismo, personas que presten servicios a entidades que se dediquen a la producción, distribución o comercio de bienes esenciales para uso doméstico y las dedicadas a la producción de insumos para su almacenamiento y conservación", añadieron.
A esto, se suman "trabajadores de almacenes de barrio, locales de expendio de alimentos, ferreterías y otros insumos básicos" y "personal de empresas de agro alimentos y productores silvoagropecuarios, respecto de los predios y faenas en los que se estén realizando procesos críticos (siembra, cosecha, procesamiento y distribución), así como labores de pesca y procesamiento de pescados y mariscos, producción de alimentos para animales, aves y piscicultura y producción de celulosa y productos de papel, cartón, envases, embalajes y derivados y consultores de riego adscritos a la Comisión Nacional de Riego"
"Personal que cumpla funciones de despacho de bienes esenciales de uso doméstico y perecibles en centros de distribución, bodegas y/o tiendas habilitadas para estos efectos", cerraron en la lista de repartidores que podrán contar con documentación para desplazamiento.
Todas estas medidas comenzarán a regir desde este miércoles a las 5:00 horas.
Revisa la lista de bienes esenciales:
Bienes relativos a la subsistencia de la persona:
- Alimentos y bebestibles: todo tipo de alimentos y de líquidos.
- Productos sanitarios: todo tipo de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y, en general, cualquier bien y servicio que se relaciones con la prevención, promoción y recuperación de salud y rehabilitación de la persona enferma, tales como, medicamentos, termómetros, elementos de rehabilitación kinesiológica, etc.
- Productos necesarios para la higiene personal: pasta de dientes, jabón, crema de afeitar, cremas dermatológicas, productos no cosméticos, etc. En general, cualquiera de los regulados en el Libro IV del Código Sanitario.
- Artículos de limpieza: todos los relativos a limpieza y cuidado del hogar, tales como cloro, agua destilada, detergentes, etc.
- Artículos necesarios para la Maternidad y primera infancia: tales como ropa y accesorios para recién nacido (incluyendo, chupetes, mantas, etc.) e infantes; ropa y accesorios para mujer en período de embarazo y lactancia; pañales, alimentos de bebe e infantiles, elementos para la protección de bebés e infantes, coches, cunas, etc.
- Artículos para mascotas tales como alimentos, accesorios de higiene y cuidado. h. Artículos para el mantenimiento de jardines, plantas y áreas verdes, tales como mangueras, regadores, plaguicidas, abono, sistemas eléctricos, etc.
Bienes relativos al teletrabajo o educación a distancia:
- Artículos electrónicos, tales como computadores, impresoras, tintas, monitores, dispositivos de almacenamiento, accesorios (por ejemplo, audífonos), tablet, parlantes y accesorios de audio, celulares, recargas telefónicas, accesorios telefonía, banda ancha móvil, etc.
- Artículos de oficina: Librería, libros, artículos de oficina, artículos para manualidades, texto, útiles escolares, juguetes educativos, etc.
Bienes relativos al funcionamiento, conservación y seguridad del inmueble:
- Artículos de cocina: tales como menaje (ejemplos, ollas, loza, cubiertos, etc.), elementos para la conservación y manipulación de alimentos (ejemplos, utensilios de cocina, papel aluminio); elementos para el desecho de alimentos y residuos (ejemplos, bolsas, basureros), etc.
- Artículos de dormitorio: tales como camas, ropa de cama, almohadas, colchones, plumones, guateros, etc.
- Artículos de baño: tales como toallas, accesorios de baño, cortinas, artículos de limpieza, etc.
- Artículos de lavandería: tales como máquinas de lavar, planchas, tenderos y similares, etc.
- Electrodomésticos y línea blanca: Tales como productos de uso habitual como aspiradoras, estufas, hervidores, hornos eléctricos, licuadoras, microondas, planchas, tostadores, ventiladores, batidora, máquina de coser, calefón, cocinas, lavadoras, refrigeradores, secadora, congeladores, etc.
- Artículos de ferretería: Aquellos necesarios para la instalación, funcionamiento y conservación de la electricidad, gas, cañerías en el hogar, tales como pinturas, herraje, fijaciones, tubos, conectores, herramientas, accesorios de seguridad, todos los materiales de obra, mantención y reparación de hogares, etc.
- Muebles: tales como sillas, escritorios, muebles de dormitorio, comedores, sillones, muebles de trabajo, accesorios, etc.
- Iluminación: tales como ampolletas, velas, linternas, generadores, lámparas.
Otros bienes:
- Pilas y baterías de vehículos, fósforos y encendedores, tabaco, combustibles (ejemplos, gas, carbón, leña, etc.), neumáticos, cable puente de batería, aceites y lubricantes, materiales de mantención de vehículos (ejemplos, ampolletas, focos, elementos de seguridad), etc.