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Pago de Contribuciones Adulto Mayor: Revisa en qué consiste este beneficio y sus requisitos

Con el Pago de Contribuciones Adulto Mayor se pueden adquirir dos opciones: una rebaja del 100% del Impuesto Territorial o una rebaja del 50% de las contribuciones.

El Pago de Contribuciones Adulto Mayor es un aporte del Servicio de Impuestos Internos (SII), destinado a adultos mayores que sean propietarios de bienes raíces no agrícolas habitacionales y sean vulnerables económicamente.

De esta forma, quienes resulten beneficiarios de esta bonificación pueden recibir una rebaja en las dos últimas cuotas de las contribuciones correspondientes al segundo semestre de un año y las dos primeras cuotas del primer semestre del año siguiente.

Asimismo, para recibirlo los postulantes deben cumplir con una serie de requisitos y pueden adquirir dos opciones: una rebaja del 100% del Impuesto Territorial o una rebaja del 50% de las contribuciones.

¿Cuáles son los requisitos para adquirir el Pago de Contribuciones Adulto Mayor?

Conoce a continuación qué condiciones debes cumplir para ser beneficiario:

  • Tener al menos 60 años si eres mujer y 65 años si eres hombre, cumplidos al 31 de diciembre del año anterior al periodo en el que se aplica la rebaja de contribuciones.

  • Para acceder al descuento del 100% de las contribuciones: los ingresos mensuales del adulto mayor, al 31 de diciembre del año anterior a aquel en que se hace efectiva la rebaja, deben ser iguales o inferiores a $731.309 (13,5 UTA). En este caso, el adulto mayor queda exento del pago de contribuciones, durante el periodo de vigencia del beneficio.

  • Para acceder al descuento del 50% de las contribuciones: el adulto mayor debe tener ingresos mensuales superiores a $731.309 (13,5 UTA) e inferiores o iguales a $1.625.130 (30 UTA) al 31 de diciembre del año anterior a aquel en que se hace efectiva la rebaja.

  • El inmueble debe estar inscrito a nombre del adulto mayor exclusivamente o en conjunto con su cónyuge, conviviente civil o en conjunto con los hijos que hayan sucedido a su cónyuge fallecido, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces respectivo, al 31 de diciembre del año anterior a aquel en que se hace efectiva la rebaja en las contribuciones.

  • El inmueble no agrícola debe estar destinado a la habitación.

  • El avalúo fiscal vigente del inmueble al que se aplica la rebaja no debe exceder de $192.603.583 al 1°de Julio del 2022.

  • Si el contribuyente es propietario de varios inmuebles, la suma de sus avalúos fiscales, independientemente de su destino (habitacional, bodega y almacenaje, comercio u otro), no debe exceder de $257.306.349 al 1°de Julio del 2022.

¿Cómo saber si recibes el beneficio?

En caso de cumplir con los requisitos anteriormente detallados, los adultos mayores recibirán una carta de propuesta en su domicilio o en su correo electrónico si es que se tiene registrado en el SII. Esta carta contiene una propuesta del monto a pagar por concepto de contribuciones considerando el porcentaje de beneficio otorgado.

Otra opción es ingresar al sitio web del SII solo con tu RUT y Clave Única o también Clave Tributaria.

¿Cómo se aplica el beneficio?

Por otro lado, este beneficio se calcula considerando los ingresos del contribuyente al 31 de diciembre del año anterior a aquel en que se aplica la rebaja en las contribuciones. Esta rebaja se aplica a las últimas 2 cuotas del año en curso y a las 2 primeras del año siguiente.

Asimismo, el SII está encargado de verificar en agosto el cumplimiento de los requisitos, para aplicar el beneficio a las cuotas con vencimiento en septiembre y noviembre del año 2022 y a las cuotas con vencimiento en abril y junio del año 2023.

Por otro lado, aquellos adultos mayores a los que no se les haya propuesto una rebaja del impuesto territorial, podrán solicitar el beneficio a través de una petición administrativa, ya sea en la página web del SII o presencialmente en sus oficinas, acompañando los antecedentes que acrediten el cumplimiento de los requisitos.

Además, los contribuyentes disconformes con el monto u otro aspecto del beneficio otorgado, o que pretendan desistir de la rebaja, podrán solicitar se modifique o deje sin efecto por las mismas vías.

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