El Bono Navidad, también conocido como aguinaldo de Navidad, es un aporte que se entrega a fin de año, y este 2022 corresponde un monto de $25.150 por beneficiario. Además se entregarán $14.209 adicionales por cada carga familiar que se encuentre acreditada.

Este aporte es entregado por el IPS y busca compensar los gastos de fin de año y aliviar la carga económica de los pensionados o las pensionadas.

Se estima que este año 2022 el Bono Navidad beneficie a más de 2 millones 647 mil personas. Revisa si eres parte de este grupo de personas beneficiarias.

¿Cuándo se pagará el Bono de Navidad?

El Instituto de Previsión Social realizará la entrega de este beneficio a través del pago de la pensión del mes de diciembre, la cual se otorgará antes de Navidad.

De todas formas, pueden consutlar directamente la fecha del pago de tu Bono Navidad de forma fácil y rápida ingresando al sitio habilitado por Chile Atiende, digitando RUT y pulsando en "Consultar"

¿Cómo y dónde se cobra el Bono Navidad?

Como te contamos con anterioridad, el pago del aguinaldo será incluido en tu pensión mensual, de este modo los pensionados no deben realizar ningún trámite adicional para recibir este aporte navideño por parte del Estado.

A su vez, si eres una persona pensionada del IPS y cobras tu pensión de manera presencial, recibirás tu pago del aguinaldo navideño junto a tu pensión en el local donde se te paga habitualmente.

Revisa si cumples con los condiciones para recibir el Bono Navidad

Las personas que reciben este beneficio son quienes al 30 de noviembre del presente año cumplan con laguna de las siguientes condiciones:

  • Pensionados de las ex-Cajas de Previsión.y del ex Servicio de Seguro Social (INP, actualmente IPS).

  • Beneficiarios de la Pensión Garantizada Universal que, previo a la entrada en vigencia de la ley, hayan sido beneficiarios de una pensión básica solidaria de vejez

  • Beneficiarios de la Pensión Garantizada Universal que, previo a la entrada en vigencia de esta ley se encontraban percibiendo el aporte previsional solidario de vejez.

  • Pensionados del sistema establecido en el decreto ley Nº 3.500, de 1980 (AFP y Companías de Seguros), que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con Garantía Estatal.

  • Beneficiarios de la Pensión Garantizada Universal, por cumplir los requisitos.

  • Beneficiarios de una  Básica Solidaria de Invalidez (PBSI).

  • Pensionados de AFP o compañías de seguro con Aporte Previsional Solidario  de Invalidez

  • Pensionados del Instituto de Seguridad Laboral (ISL).

  • Pensionados de Caja de Previsión de Dipreca y Capredena.

  • Pensionados de las Mutualidades de Empleadores de la Ley Nº 16.744.

  • Pensionados de reparación: Ley Nº 19.123 (Rettig) y Ley Nº 19.992 (Valech).

  • Beneficiarios de la indemnización compensatoria especial para la industria del carbón (Ley Nº 19.129, artículo 11).

  • Beneficiarios del Subsidio por Discapacidad Mental.

  • Es importante señalar que cada persona tiene derecho a un solo aguinaldo, aunque sea beneficiario de dos o más pensiones.

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