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Seguro de Cesantía: ¿Qué documentos debo presentar para poder solicitar el dinero que ahorré?

Para retirar tu Seguro de Cesantía deberás subir al sitio de la AFC algún documento que acredite que quedaste sin fuente laboral.

Si quedaste sin trabajo y sin dinero, no te preocupes, ya que puedes solicitar tu Seguro de Cesantía de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC).

Este seguro busca ayudar a todos los trabajadores y trabajadoras que hayan quedado sin trabajo y que necesiten dinero para mantenerse mientras están buscando una nueva fuente laboral.

Actualmente, el Seguro de Cesantía ampara a todos los trabajadores y trabajadoras con contrato indefinido a plazo fijo, o por servicios, que se rijan por el Código del Trabajo.

¿Cómo saber cuánto dinero ahorré mientras estaba trabajando?

Si deseas saber cuánto dinero tienes ahorrado para retirarlo ahora que estás sin trabajo, debes hacer lo siguiente:

  • Revisa si estás afiliado ingresando tu RUT en la página web de consulta de estado de afiliación de AFC. (Si tu contrato laboral comenzó a partir del 2 de octubre de 2002, estás afiliado automáticamente).

  • Si tu contrato es anterior a esa fecha, puedes afiliarte voluntariamente en alguna sucursal de la AFC, en su sitio web o en tu lugar de trabajo.

Una vez que acredites que estás afiliado, podrás ver cuánto dinero tienes en el sitio de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC). Cuando estés en la página, deberás seleccionar donde dice "Sucursal virtual" e ingresar con tu RUT y Clave Única, y listo, ya podrás ver tu saldo.

Seguro de Cesantía: ¿Cómo acreditar que quedé sin fuente laboral para hacer retiro del dinero?

Para retirar tu dinero deberás demostrar que quedaste sin fuente laboral, por lo que tendrás que subir a la plataforma alguno de estos documentos:

  • Finiquito.

  • Carta de despido: emitida y firmada por el empleador.

  • Comprobante de carta de despido: emitido por la Dirección del Trabajo.

  • Carta de renuncia: firmada por el trabajador y ratificada por un ministro de fe.

  • Carta de mutuo acuerdo: firmada por el trabajador y el empleador, ratificada ante un ministro de fe.

  • Certificado de término de relación laboral emitido por la Inspección del Trabajo.

  • Declaración jurada electrónica, emitida por la Dirección del Trabajo.

  • Carta de autodespido o despido indirecto: firmada por el trabajador.

  • Comunicación de término de relación laboral por quiebra del empleador.

  • Conciliación ante la Dirección del Trabajo.

  • Contrato de trabajo menor a 30 días.

  • Acta de avenimiento.

  • Acta de comparecencia o conciliación judicial.

  • Sentencia judicial.

  • Demanda laboral.

  • Contrato de trabajo y liquidación de sueldo de trabajadores portuarios.

Cuando ya tengas el documento a mano, tendrás que hacer una similitud de solicitud ingresando tus datos peronales. Si todo está como debe ser, podrás realizar la solicitud y esperar el depósito de tu dinero, que se demora aproximadamente 15 días.

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