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Bono Cuidado Adulto Mayor: ¿Qué vigencia tiene este beneficio que entrega más de $30 mil mensuales?

Los cuidadores y las cuidadoras de personas de más de 60 años que tengan algún tipo de dependencia severa pueden solicitar este aporte económico.

El Bono Cuidado Adulto Mayor es un beneficio monetario que el Estado le entrega a la cuidadora o el cuidador de un adulto mayor que tenga algún tipo de dependencia severa que le impida realizar actividades diarias.

El Programa de pago de cuidadores de personas con discapacidad es gestionado por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, mientras que el pago es efectuado por el Instituto de Previsión Social (IPS).

Actualmente, el Bono Cuidado Adulto Mayor entrega un monto máximo mensual de $30.879 que son depositados en la cuenta bancaria que el beneficiario o la beneficiaria elija.

¿Qué vigencia tiene el Bono Cuidado Adulto Mayor?

La vigencia se percibirá desde el mismo mes de la fecha de concesión y se extenderá mientras se sigan cumpliendo los requisitos mencionados anteriormente.

Además, deberá exisitir disponibilidad económica en las leyes de presupuestos del sector público de los años respectivos para seguir obteniéndolo mes a mes.

Conoce a quiénes está dirigido el Bono Cuidado Adulto Mayor

Este subsidio va dirigido a toda persona que cumpla con los siguientes requisitos:

  • Estar inscrito en el Programa de Atención Domiciliaria a Personas con Dependencia Severa del Ministerio de Salud (Minsal).

  • Tener un cuidador o cuidadora de adultos mayores que no reciba remuneración.

  • Que no se encuentre institucionalizado en un establecimiento de larga estadía para adulto mayor.

Programa de pago de cuidadores: ¿Quiénes son causantes?

Los causantes son personas que presenten dependencia severa para realizar actividades diarias y cotidianas según el Índice de Barthel y que cumplan con estos requisitos:

  • Estén inscritos en el centro de salud que corresponda a su domicilio, y que soliciten por escrito el beneficio.

  • No se encuentren institucionalizados en un establecimiento de larga estadía para adulto mayor o en otro establecimiento de larga estadía para personas de menor edad.

    • Estar encuestado en el Registro Social de Hogares.

    • Pertenecer al Sistema Intersectorial de Protección Social.

    • Ser beneficiario o beneficiaria de una pensión del Pilar Solidario.

    • Cuenten con un cuidador no remunerado.

Para acceder a este beneficio no es necesario postular, ya que los beneficiarios son seleccionados automáticamente mediante datos administrativos disponibles en el Ministerio de Desarrollo Social y Familia.

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