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Ingreso Mínimo Garantizado: ¿Cuál es el fundamental cambio que se realizó en el proceso de postulación?

La modificación en las postulaciones comenzó a regir desde este mes, según confirmó el propio Ministerio de Desarrollo Social.

El Ingreso Mínimo Garantizado (IMG) es un subsidio que tiene como objetivo garantizar un salario mínimo a los trabajadores y trabajadoras con jornadas de más de 30 y hasta 45 horas semanales, que reciben menos de $452.477 mil brutos.

De esta forma, este beneficio consiste en entregarles un aporte monetario de hasta $66.893, dependiendo del ingreso bruto de la persona trabajadora.

Los otros requisitos para solicitar esta ayuda son tener un contrato suscrito al Código del Trabajo y tener una calificación socioeconómico dentro del tramo del 90%, de acuerdo al Registro Social de Hogares (RSH).

¿Cuál es el cambio que se realizó en las postulaciones al IMG?

No obstante, el Ingreso Mínimo Garantizado sufrió un fundamental cambio en su proceso de postulación, según dio a conocer el propio Ministerio de Desarrollo Social.

Desde ahora son los empleadores quienes deben efectuar el proceso de postulación de los trabajadores que cumplan los requisitos para recibir el beneficio.

Esto aplica para "todos los empleadores, desde quienes tienen contratados a una sola persona hasta grandes empresas con un número elevado de trabajadores".

Para ello, las empresas tendrán los primeros quince días de cada mes para realizar el trámite de solicitud en el sitio web www.ingresominimo.cl, ingresando al recuadro de "Sección empleadores" y luego en "Postular".

¿Qué pasa si mi empleador no me postula al Ingreso Mínimo Garantizado?

La ley establece que el empleador no realice la postulación de sus trabajadores en los primeros 15 días del mes. Sin embargo, está la obligación legal de avisar a los sindicatos y a las y los trabajadores para que sean ellos mismos quienes realicen la postulación. De esta forma, los propios trabajadores podrán postular al Ingreso Mínimo Garantizado a contar del día 16 de cada mes.

"De no cumplir con la postulación y el aviso, el empleador puede ser sancionado con multas que van desde las 5 a 10 UTM (entre $283 mil a $567 mil) en el caso de las micro y pequeñas empresas; de 20 a 40 UTM ($1,1 millones a $2,2 millones) en el caso de las medianas empresas; y 30 a 60 UTM ($1,7 millones a $3,4 millones) para las grandes empresas".

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