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Aguinaldo Fiestas Patrias 2022: ¿Recibo el beneficio si trabajo de forma remota?

Este aporte está regido por ley, y consiste en un monto que no es imponible ni tributable, y tampoco está afecto a descuentos.

Además de los beneficios estatales que se otorgan mes a mes, durante septiembre un importante grupo de trabajadores recibirá el aguinaldo correspondiente a Fiestas Patrias.

Este aporte, que está regido por ley, consiste en un monto que no es imponible ni tributable, y tampoco está afecto a descuentos. Por lo tanto, los trabajadores reciben el pago íntegro junto a su sueldo del mes.

Sin embargo, y considerando a aquellos trabajadores que funcionan de manera remota, surge el cuestionamiento sobre si recibirán este "bono dieciochero". Revisa a continuación.

¿Puedo recibir aguinaldo si trabajo de forma remota?

Según indica Rigoberto Caballero, Country Manager de Zenda, "todo trabajador es sujeto de recibir un bono por Fiestas Patrias, ya sea que trabaje de manera híbrida, presencial o remota, pero siempre debemos considerar que, en el sector privado, la entrega de este beneficio queda sujeta a las políticas de recursos humanos de la empresa".

En este sentido, el aguinaldo es un incentivo positivo para las culturas organizacionales, puesto que apunta a una mayor colaboración y rendimiento. "Como es un aporte voluntario es primordial transmitir dicho mensaje para promover una cultura organizacional sólida, donde cada uno valore lo que el resto está haciendo por el equipo. Asimismo, este beneficio aporta a un clima laboral de mayor compromiso", indicó Caballero.

¿Qué otros trabajadores reciben aguinaldo?

El Estado otorgará el aguinaldo de Fiestas Patrias a todas y todos los trabajadores que, al 31 de agosto de 2022, desempeñen cargos de planta o contrata en entidades como, por ejemplo:

Sector público

  • Universidades estatales.

  • Establecimientos de educación parvularia financiados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles (Junji).

  • Sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades.

  • Establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado.

  • Establecimientos de Educación Técnico Profesional.

  • Instituciones reconocidas como colaboradoras del Servicio Nacional de Menores (Sename) o su continuador legal.

  • Corporaciones de Asistencia Judicial.

Sector privado

Legalmente, las empresas del sector privado no están obligados a entregar el aguinaldo de Fiestas Patrias. Sin embargo, sí constituye un derecho para sus trabajadores cuando se cumplen una de dos condiciones:

  • El aguinaldo está contemplado en su contrato de trabajo.

  • Existe un contrato o convenio colectivo donde el aguinaldo esté incorporado como cláusula.

De cumplirse uno de estos escenarios, cualquier trabajador del sector privado podrá exigirle a su empresa la entrega del aguinaldo, cuyo monto dependerá de lo estipulado en el contrato o en el convenio colectivo.

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