La Asignación Familiar es una ayuda económica implementada por el Estado. Dicho aporte se entrega a trabajadores dependientes, independientes, pensionados y subsidiados, por cada una de sus cargas familiares.

Esta asignación forma parte de los beneficios del Sistema de Prestaciones Familiares que entrega el Instituto de Previsión Social (IPS) a personas que cumplan con ciertos requisitos establecidos en la ley.

Cabe mencionar que quienes reciben este beneficio adquieren de manera automática el Bono Canasta Básica, el que presentará modificaciones en sus requisitos a partir de septiembre.

¿Cuáles son los requisitos para acceder a la Asignación Familiar?

En primer lugar, solo pueden solicitar este aporte aquellas personas que cumplan con los siguientes requisitos:

  • Ser trabajador dependiente o independiente, ser pensionado o ser subsidiado por cesantía.

  • Tener cargas familiares acreditadas.

  • Recibir un sueldo menor a $955.444. 

  • No ser beneficiario del Subsidio Único Familiar. 

  • No recibir la Pensión Garantizada Universal (PGU) ni el Subsidio de Discapacidad Mental.

Si cumples con las condiciones mencionadas anteriormente, puedes acreditar tus cargas familiares haciendo clic en este enlace.

Una vez dentro, deberás ingresar tu RUT, y seleccionar "trámites", y hacer clic en "reconocimiento de cargas para asignación familiar y maternal".

Para finalizar el reconocimiento de cargas, el sistema solicitará que adjuntes de forma digital tu actual contrato de trabajo, además del certificado de nacimiento de la persona a la que se desea agregar.

¿Cuándo se paga la Asignación Familiar?

La fecha de pago dependerá según la persona que reciba el beneficio:

  • Trabajadores dependientes: Es pagado por el empleador, y está incluido en el sueldo.

  • Trabajadores independientes que emiten boletas de honorarios: Se paga en la devolución de impuestos del año siguiente al que las cargas fueron declaradas.

  • Trabajadores independientes que cotizan por cuenta propia: Cuando efectúen sus cotizaciones o aportes.

  • Pensionados: Paga la entidad que entrega la pensión (AFP o IPS).

  • Subsidiados por cesantía: Se paga junto al subsidio.

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