Ya comenzó el pago del Bono Invierno o Bono Chile Apoya de Invierno, un beneficio estatal que se comenzó a entregar el pasado viernes (5) a un primer grupo de personas, con el fin de ayudarlos a enfrentar la situación económica por la que está pasando el país y los gastos de esta temporada del año.
El bono consiste un aporte de $120 mil, el que cuenta con dos fechas de pago. La primera, que ya esta en curso, donde se entregará el monto a quienes reciben ciertos beneficios del Instituto de Previsión Social (IPS).
La segunda fecha, dentro de las próximas semanas, ayudará a un segundo grupo que deberá cumplir con las exigencias que establece la ley para recibir el aporte.
Bono Invierno: ¿Cuáles son las fechas de pago?
Según se estableció en el sitio web oficial del Bono Invierno, habilitado por el IPS, las fechas de pago del beneficio son:
5 de agosto: Desde esta fecha se comenzará a a entregar el aporte a los beneficiarios de Asignación Familiar, Subsidio Único Familiar, Subsidio de Discapacidad Mental, Bono Invierno para adultos mayores, Aporte Previsional Solidario de Invalidez y Pensión Básica Solidaria de Invalidez.
22 de agosto: Se comenzará a pagar a las personas usuarias del Subsistema Seguridades y Oportunidades, además de los hogares que formen parte del 60% del Registro Social de Hogares (RSH) y cumplan con los requisitos.
Además, en esta segunda fecha, las personas del segundo grupo podrán consultar en línea si son beneficiarios, solo deberán ingresar en este enlace su RUT y fecha de nacimiento.
¿Quiénes recibirán el segundo pago del Bono Invierno?
Como se adelantó, el beneficio se entregará a partir del 22 de agosto a los usuarios del subsistema Chile Seguridades y Oportunidades, el que cuenta con programas de apoyo y aportes del Estado destinados a las familias más vulnerables. Además, también lo recibirán en los hogares calificados en el 60% del RSH al 1 de agosto.
En ambos casos, el bono de $120.000 se pagará por los integrantes de la familia que sean:
Menores de 18 años.
Adultos mayores de 60 años.
Personas con discapacidad debidamente acreditada (Ley N° 20.422).
Personas sujetas de cuidado del Programa de Pago de personas con discapacidad del Ministerio de Desarrollo Social y Familia.
Personas con dependencia moderada o severa (módulo salud del RSH).
Estudiantes de Educación Especial o con necesidades especiales permanentes de Programas de Integración Escolar (PIE) reconocidos por el Mineduc.
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