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Plebiscito 2022: ¿Estarán abiertos los supermercados durante las elecciones del 4 de septiembre?

Si te estás preguntado si podrás ir a comprar a comprar durante la jornada de votación, te contamos lo que ordena el Servicio electoral al respecto. A continuación, el detalle de lo establecido por las autoridades.

Este próximo domingo 4 de septiembre se realizarán las votaciones que darán Apruebo o Rechazo al Proyecto de Nueva Constitución. Elecciones que serán de carácter obligatorio para todas las personas chilenas, mayores de 18 años, habilitadas para votar. A pesar de ello, se ha establecido que los supermercados estarán abiertos.

El Servel informó que el día del Plebiscito, los supermercados funcionarán con normalidad, pero permanecerán cerrados los pasillos y las góndolas donde se distribuyen las bebidas alcohólicas. Cuya medida se sostendrá hasta dos horas después del cierre de las votaciones.

Te recordamos que cada cadena de supermercados, Jumbo, Tottus, Lider, Santa Isabel, Unimarc y Mayorista 10, cuenta con su propio horario establecido, y debes revisar en sus respectivas cuentas de comunicación oficial acerca de su horario de atención.

En este artículo que compartimos a continuación podrás revisar el horario de las distintas cadenas de supermercados. Revísalo pulsando aquí. 

¿Cuándo comienza a regir la Ley Seca y a qué hora termina?

La normativa difundida por el Servel enfatiza que "el día de la elección o plebiscito, entre las cinco horas de la mañana y dos horas después del cierre de votación, los establecimientos comerciales no podrán expender bebidas alcohólicas para su consumo en el local o fuera de él".

Es decir, la Ley Seca comenzará a regir desde las 05:00 de este domingo 4 de septiembre y terminará eso de las 20:00 horas tras el cierre de las mesas.

¿A qué hora podrán votar los empleados de supermercados?

A pesar que estos establecimientos estarán abiertos con normalidad, sus trabajadores y trabajadoras podrán ir a votar. Ya que la Dirección del Trabajo estableció que el empleador debe otorgar un permiso remunerado de 2 horas para que las personas empleadas puedan sufragar de acuerdo al Art. 165 de la Ley 18.700. 

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