El Subsidio Único Familiar (SUF) es un aporte monetario al que pueden acceder las madres, padres o tutores que no puedan costear los gastos de sus cargas familiares.

A través de la entrega de este beneficio se busca apoyar a los hogares por un periodo de tres años mediante pagos mensuales de $16.828 por carga familiar, sin embargo, desde mayo el monto aumentará a $20.328.

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Junto con esto, las personas causantes del SUF pueden acceder a prestaciones médicas (preventivas y curativas) y odontológicas gratuitas.

Revisa con tu RUT la fecha de pago del Subsidio Único Familiar

En caso de que hayas accedido a este beneficio pero no sabes cuándo lo recibirás, debes saber que no hay una fecha especifica para el pago del SUF.

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Sin embargo, las personas pueden consultar de forma fácil y rápida a través del sitio de consultas de Chile Atiende.

Acá solo deben ingresar su RUT y pulsar en “Consultar”. El sistema mostrará el día de pago del beneficio junto a la forma de su entrega (por transferencia o pago presencial).

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Consulta por la forma y fecha de pago del SUF. Créditos: Chile Atiende.
Chile AtiendeConsulta por la forma y fecha de pago del SUF. Créditos: Chile Atiende.

¿Quiénes reciben el Subsidio Único Familiar?

Las personas que pueden acceder al pago del SUF son aquellas que se encuentren en el 60% del Registro Social de Hogares, que no puedan proveer para sus cargas familiares, y cumplan con uno de estos roles:

  • Madre.
  • Padre.
  • El o la guardadora que tenga a su cargo al o los menores.
  • La persona natural que tenga a su cargo persona(s) con discapacidad intelectual o inválidos de cualquier edad que vivan a sus expensas.
  • Embarazadas (reciben el subsidio maternal).

Además, es importante destacar que serán consideradas como cargas familiares de este beneficio quienes:

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  • Sean menores (hasta los 18 años de edad) y que participen de los programas de salud establecidos por el Ministerio de Salud para la atención infantil, hasta los 8 años y que no perciban renta igual o superior al valor del Subsidio Familiar (la pensión de orfandad no se considera renta para estos efectos).
    • Por los niños mayores de 6 años se debe acreditar, además, que son alumnos regulares de la enseñanza básica, media, superior u otros equivalentes, en establecimientos del Estado o reconocidos por este, a menos que fueren personas con discapacidad.
  • Tengan discapacidad intelectual a las que se refiere la Ley Nº 18.600, de cualquier edad, que no sean beneficiarios de Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) o de algún tipo de pensión asistencial.
  • Estén en situación de discapacidad de cualquier edad.
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