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Día del Trabajador: ¿Este 1 de mayo es feriado irrenunciable?

Recuerda que los feriados irrenunciables no puede abrir el comercio como malls o supermercados.

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Hace solo unas semanas tuvimos un feriado largo en el país y este fin de semana se volverá a repetir la situación, ya que el lunes es el Día del Trabajador.

Al ser un día festivo, muchas personas comienzan a preguntarse desde ya si se trata de uno irrenunciable o no, para organizarse con sus comprar ese día.

Esto, debido a que el comercio no puede abrir en festividades de esta categoría. Conoce a continuación si este 1 de mayo cumple con las características.

¿Es feriado irrenunciable el 1 de mayo?

Este 1 de mayo se conmemora el Día del Trabajador alrededor del mundo. Además de ser feriado, también será fin de semana largo, ya que cae día lunes.

En la misma línea, sí se trata de un feriado irrenunciable, por lo que el comercio no podrá funcionar, sin embargo, sábado y domingo abrirá con total normalidad.

Por otro lado, estos locales comerciales pueden estar abiertos este día:

  • Clubes
  • Restaurantes
  • Establecimientos de entretenimiento, tales como: cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs y cabarets.
  • Locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos
  • Casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados
  • Establecimiento de venta de combustibles (conocidas como “bencineras” o “bombas de bencina”)
  • Farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.
  • Tiendas de conveniencia asociada a establecimientos de venta de combustibles, es decir, aquellos lugares comerciales de venta directa al público ubicadas ubicados dentro del recinto de las bencineras, donde se elaboran y venden alimentos preparados en el mismo sitio, y son consumidos por el cliente en el propio local.

¿Cuándo son los próximos feriados irrenunciables?

En Chile hay un total de cinco feriados irrenunciables y, en el caso del 1 de mayo, se trata del segundo de este año.

Los próximos feriados irrenunciables son:

  • Lunes 18 de septiembre: Primera Junta Nacional de Gobierno (irrenunciable)
  • Martes 19 de septiembre: Día de las Glorias del Ejército (irrenunciable)
  • Lunes 25 de diciembre: Navidad (irrenunciable)

¿Cuáles son las multas por trabajar un feriado irrenunciable?

Si no se respeta el feriado irrenunciable, el empleador o empleadora será sancionado con una multa de 5 UTM ($311.940) por cada trabajadora o trabajador afectado.

En caso de tener 50 o más trabajadores o trabajadoras, la multa ascenderá a 10 UTM ($623.880) por cada empleada o empleado afectado. Y si tiene contratados 200 o más trabajadores o trabajadoras, la multa será de 20 UTM ($1.247.760).

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