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¿Los pensionados pueden postular al Bono de Invierno que se paga en mayo?

Este beneficio está orientado para los adultos mayores pensionados y tiene un monto base de 74.767 pesos, cifra que no es tributable ni imponible, ni está sujeto a descuentos.

Bono Invierno El Bono Invierno busca ayudar a los pensionados a cubrir los gastos extras que significan las bajas temperaturas. Créditos: ATON. (JUAN EDUARDO LOPEZ/ATONCHILE/Agencia Aton)

El Bono Invierno es un beneficio que se entrega todos los años a los pensionados para ayudarlos a cubrir los costos de esta época del año, debido a que los gastos de calefacción y luz, entre otros, aumentan.

Este aporte está orientado a las personas mayores de 65 años o más y cumplan una serie de requisitos que te explicaremos más adelante, quienes recibirán este monto extra conjunto su pensión de mayor.

En tanto, Chile Atiende informó en su página web que el valor del Bono Invierno tiene una base de 74.767 pesos, cifra que no es tributable ni imponible, ni está sujeto a descuentos. Además, no es postulable y se entrega de manera automática.

¿Qué requisitos se necesitan para recibir el Bono Invierno?

El Bono Invierno no es un beneficio postulable, por lo que para recibirlo solo es necesario cumplir con los siguientes requisitos:

  • Pensionados cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad a la fecha de pago del beneficio y que sean del Instituto de Previsión Social, Instituto de Seguridad Laboral, Cajas de Previsión o Mutualidades de Empleadores.
  • Pensionados del sistema establecido en el Sistema de Pensiones de Vejez (1980), que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal.
  • Pensionados del Sistema de Pensiones de Vejez (1980) que se encuentren recibiendo un Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV), cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad a la fecha de pago del beneficio.
  • Beneficiarios de la Pensión Garantizada Universal (PGU), siempre que no tengan derecho a otra pensión en algún régimen previsional.
  • Pensionados de algún régimen previsional que, adicionalmente, se encuentren recibiendo una PGU y cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad a la fecha de pago del beneficio.
El Bono Invierno se entrega de manera automática con la pensión de mayo. Crédito: Agencia Aton.

¿Quiénes no califican para recibir el Bono Invierno en mayo próximo?

Por otro lado, hay una serie de características que impiden que algunos pensionados reciban el Bono Invierno, el que detallamos a continuación:

  • Pensionados del artículo 1 y pensionadas de viudez de la Ley Valech (Ley Nº 19.992).
  • Titulares del Subsidio de Discapacidad, por no estar expresamente contemplados en la ley y por no cumplir el requisito de edad (el subsidio está dirigido a las personas menores de 18 años, según el artículo 35 de la Ley Nº 20.255).
  • Titulares de indemnización del carbón (artículos 11 y 12 de la Ley Nº 19.129), por no estar contemplados en la ley. Si estos titulares reciben alguna otra pensión, tampoco pueden recibir el Bono de Invierno, a pesar de que sumen menos del tope estipulado.

¿Qué documentos necesito para retirar el dinero del Bono Invierno?

Para retirar el dinero del Bono Invierno no se necesita ningún tipo de documento, debido a que se deposita de manera automática junto a la pensión de mayo. En tanto, si realiza el trámite de manera presencial solo debe portar su cédula de identidad.

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