El Bono Bodas de Oro es un aporte monetario que se entrega a los adultos mayores que logren cumplir con 50 años de matrimonio.

Este aporte se entrega solo una vez y otorga un total de $403.874, el cual se divide en partes iguales entre los cónyuges, por lo que cada uno recibe $201.937.

De esta forma, una vez el matrimonio cumple los 50 años tienen plazo de un año para realizar el trámite y solicitar su beneficio.

¿Cómo puedo solicitar el Bono Bodas de Oro?

Si quieres acceder a este beneficio, hay dos formas en la que puedes hacer el trámite, y para realizarlo necesitarás tu carnet de identidad y un poder notarial si el trámite se realiza a través de un apoderado o apoderada.

Solicitud presencial

  • Dirígete a una oficina ChileAtiende.
  • Explica el motivo de tu visita: solicitar el bono Bodas de Oro.
  • Entrega los antecedentes requeridos.
  • Como resultado del trámite, habrás solicitado el beneficio.

Solicitud remota

  • Ingresa al sitio del beneficio de ChileAtiende y pulsa en “Solicitar el bono”.
  • Completa tus datos en el formulario, presione la declaración jurada y pulse “Hacer prueba técnica para iniciar la videoatención”.
  • Acepta utilizar la cámara y el micrófono en la notificación emergente y, posteriormente, presione “Prueba”.
  • El sistema chequeará si el navegador, el audio y micrófono, la cámara y el ancho de banda funcionan de forma correcta. Si es así, pulsa en “Iniciar video atención”.
  • Espera hasta que un ejecutivo o una ejecutiva tome contacto.
  • Explica tu situación.
  • Como resultado, habrás solicitado el Bono Bodas de Oro.

¿Quiénes pueden acceder a este beneficio?

Las parejas que pueden acceder al pago del Bono Bodas de Oro son aquellas que cumplan con las siguientes condiciones:

  • No se encuentren separados o divorciados (término del matrimonio por cualquier causa legal).
  • Se encuentren en el Registro Social de Hogares (RSH), y, de acuerdo a su calificación, pertenezcan al 80% más vulnerable de la población.
  • Convivan en el mismo hogar o acrediten residencia en hogares de larga estadía (uno o ambos), reconocido por la autoridad correspondiente.
  • Acreditan residencia en el territorio nacional por un período de cuatro años, dentro de los últimos cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud
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