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Elecciones Consejo Constitucional: ¿Qué hago si mi empleador no me deja ir a votar?

Las votaciones para elegir a los consejeros constitucionales ya comenzaron, sin embargo, son varias las personas que deben trabajar ese día. Revisa que tienes que hacer en el caso que tu empleador no te autorice ir a sufragar.

Caja plástica con votos que tienen el sello del Servel.

Desde las 08:00 horas de hoy, ya comenzaron las elecciones en las cuales se designarán al Consejo Constitucional que ayudará a redactar la nueva Constitución de Chile.

Estas votaciones de carácter obligatorio y definirán a 50 personas para el proceso, por lo que es de vital importancia que la ciudadanía vaya a sufragar.

De hecho, quienes no asistan a votar se arriesgan a una serie de multas que van desde las 0.5 a 3 UTM, lo que vendría siendo entre 31 mil y 189 mil pesos.

¿Qué hago si mi empleador no me deja ir a votar?

Es muy importante que los ciudadanos sepan que tiene el derecho de dirigirse a los centros de votación a sufragar, establecido por la Ley sobre Votaciones Populares y Escrutinios, por lo que su empleador no se lo puede impedir.

De hecho, los trabajadores tienen al menos dos horas para ir a votar y no se les podrá realizar descuentos a su salario mensual.

Desde el Gobierno informaron que la Dirección del Trabajo estará fiscalizando y sancionando a los que no cumplan con la ley, por lo que si no entregan la autorización para asistir las personas pueden denunciar a esta entidad.

Para denunciar que tu empleador se niega a dejar que vayas a sufragar, tendrás que dirigirte al sitio web de la institución o llamar al 600 450 4000 entre las 09:00 y las 15:00 de este domingo 7 de mayo.

En caso de cometer esta infracción, se exponen a multas que van entre 3 y 60 UTM por infracción, lo cual vendría siendo entre $189.222 y $3.784.440, dependiendo si son micro, pequeña, mediana o gran empresa.

¿Bajo que circunstancias puedo ausentarme de votar?

Las personas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones en las que no les sea posible votar estarán justificadas y no recibirán multa si no asisten a sufragar:

  • Encontrarse el día del plebiscito en un lugar situado a más de 200 kilómetros de su domicilio electoral.
  • Enfermedad.
  • Ausencia del país.
  • Por algún otro impedimento grave, que sea debidamente comprobado ante el juez competente, quién revisará la prueba de acuerdo con las reglas de la sana crítica.





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