El Bono Invierno es un aporte monetario que se entrega a la tercera edad con el fin de ayudarlos con los gastos de los meses más helados del año.
Otorga un monto de $74.767 a quienes cumplan con los requisitos establecidos por el beneficio. Eso sí, cabe destacar que si recibes más de una pensión, no podrás acceder al subsidio.
Debido a que el bono no es tributable ni imponible, además de no estar sujeto a descuentos, será posible recibir el dinero de manera completa sin preocuparse.
¿Cómo saber con mi RUT si recibo el Bono Invierno?
Para conocer si eres beneficiaria o beneficiario del Bono Invierno, tendrás que llamar al 101 (número de Chile Atiende) de lunes a viernes, entre las 8:00 y las 18:00 horas. Luego, marca 1. Hecho esto, tendrás que explicar el motivo de tu consulta e indicar tu RUT. Con esto, te indicarán inmediatamente si recibes o no es subsidio.
Otra forma de saber si puedes cobrar el aporte es dirigirte a una oficina Chile Atiende con tu carnet de identidad, el que deberás mostrar para comprobar si se te fue otorgado el bono.
A partir del 2 de mayo, más de 1 millón 550 mil pensionadas y pensionados recibirán el #BonoInvierno.
— Gobierno de Chile (@GobiernodeChile) May 2, 2023
👉 El monto es de $74.767 y se paga de forma automática, junto a la pensión de mayo.
Infórmate sobre quiénes pueden ser beneficiarios aquí 📲 https://t.co/CkdzIh6ERE pic.twitter.com/pqpMXr5LyE
¿Cuáles son los requisitos del Bono Invierno?
Este beneficio está destinado a adultos mayores de 65 años que reciban una pensión igual o inferior a $201.677, y que cumplan con estos requisitos:
- Pensionados cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad a la fecha de pago del beneficio y que sean de:
- Instituto de Previsión Social.
- Instituto de Seguridad Laboral.
- Cajas de Previsión (Dipreca y Capredena).
- Mutualidades de Empleadores.
- Pensionados del sistema establecido en el Sistema de Pensiones de Vejez (1980), que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal.
- Pensionados del Sistema de Pensiones de Vejez (1980) que se encuentren recibiendo un Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV), cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad a la fecha de pago del beneficio.
- Beneficiarios de la Pensión Garantizada Universal (PGU), siempre que no tuvieran derecho a otra pensión en algún régimen previsional.
- Pensionados de algún régimen previsional que, adicionalmente, se encuentren recibiendo una PGU y cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad a la fecha de pago del beneficio.