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Bono Invierno: ¿Cómo saber con el RUT si recibo soy beneficiario?

Con el Bono Invierno, los adultos mayores que cumplan los requisitos pueden recibir $74.767.

Bono Invierno Revisa con tu RUT si recibes el Bono Invierno. Créditos: ATON. (SEBASTIAN CISTERNAS/ATON CHILE/SEBASTIAN CISTERNAS/ATON CHILE)

El Bono Invierno es un aporte monetario que se entrega a la tercera edad con el fin de ayudarlos con los gastos de los meses más helados del año.

Otorga un monto de $74.767 a quienes cumplan con los requisitos establecidos por el beneficio. Eso sí, cabe destacar que si recibes más de una pensión, no podrás acceder al subsidio.

Debido a que el bono no es tributable ni imponible, además de no estar sujeto a descuentos, será posible recibir el dinero de manera completa sin preocuparse.

¿Cómo saber con mi RUT si recibo el Bono Invierno?

Para conocer si eres beneficiaria o beneficiario del Bono Invierno, tendrás que llamar al 101 (número de Chile Atiende) de lunes a viernes, entre las 8:00 y las 18:00 horas. Luego, marca 1. Hecho esto, tendrás que explicar el motivo de tu consulta e indicar tu RUT. Con esto, te indicarán inmediatamente si recibes o no es subsidio.

Otra forma de saber si puedes cobrar el aporte es dirigirte a una oficina Chile Atiende con tu carnet de identidad, el que deberás mostrar para comprobar si se te fue otorgado el bono.

¿Cuáles son los requisitos del Bono Invierno?

Este beneficio está destinado a adultos mayores de 65 años que reciban una pensión igual o inferior a $201.677, y que cumplan con estos requisitos:

  • Pensionados cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad a la fecha de pago del beneficio y que sean de:
    • Instituto de Previsión Social.
    • Instituto de Seguridad Laboral.
    • Cajas de Previsión (Dipreca y Capredena).
    • Mutualidades de Empleadores.
  • Pensionados del sistema establecido en el Sistema de Pensiones de Vejez (1980), que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal.
  • Pensionados del Sistema de Pensiones de Vejez (1980) que se encuentren recibiendo un Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV), cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad a la fecha de pago del beneficio.
  • Beneficiarios de la Pensión Garantizada Universal (PGU), siempre que no tuvieran derecho a otra pensión en algún régimen previsional.
  • Pensionados de algún régimen previsional que, adicionalmente, se encuentren recibiendo una PGU y cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad a la fecha de pago del beneficio.

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