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¿Quiénes podrán recibir el pago extra de $60 mil del Bono Invierno?

Si bien aún no ha comenzado la entrega del beneficio, este ya fue aprobado en la Comisión de Hacienda y de Trabajo.

Billetes chilenos sobre una superficie.

El Bono Invierno es un aporte económico que se entrega todos los años con el fin de apoyar a los adultos mayores ante el aumento de gastos generados con la llegada de las bajas temperaturas.

Este 2023 el beneficio entregó un total de $74.767, no obstante, desde el Gobierno anunciaron un pago extra que entregará $60.000 a sus beneficiarios.

Si bien aún falta para que se entregue el nuevo pago, el proyecto ya fue aprobado en la Comisión de Hacienda y de Trabajo, y ahora falta que sea votado por el Congreso.

¿Quiénes recibirán el pago extra del Bono Invierno?

De acuerdo a lo indicado por el IPS, la entrega de los $60 mil beneficiará a cerca de 1.6 millones de personas con el fin de apoyarlas con los gastos generados en la época invernal.

Según informan, este pago lo recibirán quienes ya fueron beneficiados con el primer pago del Bono Inverno, el cual se entregó durante mayo, es decir, personas de 65 años o más que cumplan las siguientes condiciones:

  • Pensionados cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad a la fecha de pago del beneficio y que sean de:
    • Instituto de Previsión Social.
    • Instituto de Seguridad Laboral.
    • Cajas de Previsión (Dipreca y Capredena).
    • Mutualidades de Empleadores.
  • Pensionados del sistema establecido en el Sistema de Pensiones de Vejez (1980), que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal.
  • Pensionados del Sistema de Pensiones de Vejez (1980) que se encuentren recibiendo un Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV), cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad a la fecha de pago del beneficio.
  • Beneficiarios de la Pensión Garantizada Universal (PGU), siempre que no tuvieran derecho a otra pensión en algún régimen previsional.
  • Pensionados de algún régimen previsional que, adicionalmente, se encuentren recibiendo una PGU y cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad a la fecha de pago del beneficio.

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