La Pensión de Gracia es un beneficio del Estado, destinado a mejorar la calidad de vida de las personas que se encuentran viviendo una situación de vulnerabilidad social que les impide mantenerse por sus propios medios.
Es el único aporte económico entregado directamente por el Presidente de la República, una vez analizado cada caso en particular y que puede ser otorgada en un plazo determinado o de manera vitalicia.
A este tipo de ayuda se puede postular durante todo el año en la Subsecretaría del Interior o en las delegaciones presidenciales regionales y provinciales.
¿Cuáles son los documentos necesarios para acceder a la Pensión de Gracia del Presidente?
Los documentos que debes presentar para poder acceder a la Pensión de Gracia del Presidente son:
- Una carta de solicitud redactada por ti y dirigida al Presidente de la República, la cual debe incluir tu nombre completo, RUT, teléfono, correo electrónico y dirección (calle, número, comuna y región).
- Fotocopia de tu cédula de identidad.
- Certificados de salud otorgados por un médico de hospital o consultorio municipal si tienes alguna patología.
- Comprobante de arriendo.
- Colillas de pago de dividendo, recibo de luz, agua, receta, entre otros que acrediten gastos.
Esta documentación debe ser entregada en la Unidad de Departamento de Pensiones de Gracia de la Subsecretaría de Interior, ubicado en Agustinas 1235, piso 5, Santiago, de lunes a viernes, desde las 9:00 hasta las 13:00 horas, explicando el motivo de la visita que es solicitar la Pensión de Gracia.
Posteriormente, si resultas beneficiario, podrás cobrar el pago en las oficinas de la Tesorería General de la República.

¿Cuáles son los requisitos para recibir la Pensión de Gracia del Presidente?
Para recibir la Pensión de Gracia del Presidente los requisitos son los siguientes:
- Haber prestado servicios distinguidos o haber realizado actos especialmente meritorios en beneficio del país, más allá del deber personal.
- Estar afectado (a) por accidente o catástrofe bajo circunstancias extraordinarias que justifiquen el otorgamiento de una pensión.
- Encontrarse incapacitado (a) o con graves dificultades para ejercer labores remuneradas que impidan tu subsistencia o la de tu grupo familiar que vive bajo tu responsabilidad, ante alguna enfermedad, invalidez, vejez o cualquier otra causa debidamente justificada.
- Estar afectado (a) por otras situaciones especiales y debidamente fundamentadas que ameritan la entrega de este beneficio.
Cabe señalar que el 22 de septiembre un grupo de parlamentarios ingresó una iniciativa que busca modificar la Ley N° 18.056, la cual establece las normas generales sobre el otorgamiento de la Pensión de Gracia entregada por el Presidente.
Entre los cambios propuestos están su prohibición para personas condenadas o con antecedentes, reglas de transparencia y publicidad, como la remisión de antecedentes a la Cámara de Diputados, entre otros.