La Asignación Familiar es uno de los beneficios que otorga el Sistema de Prestaciones Familiares por cada causante que registre la persona beneficiaria.
Esta ayuda del Estado está dirigida a trabajadores que se empleen de forma dependiente o independiente y a quienes sean pensionados o subsidiados.
Por su parte, la Asignación Familiar entrega $20.328 por cada carga. No obstante, este mono puede varias según el sueldo que recibe cada trabajador.
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¿Cuándo se paga la Asignación Familiar?
La fecha de pago dependerá de si eres trabajador dependiente, independiente, pensionado o subsidiado. Revisa los detalles a continuación:
- Trabajadores y trabajadoras dependientes: es pagado por el empleador, y está incluido en el sueldo.
- Trabajadores y trabajadoras independientes que emiten boletas de honorarios: en la devolución de impuestos del año siguiente al que las cargas fueron declaradas.
- Trabajadores y trabajadoras independientes que cotizan por cuenta propia: cuando efectúen sus cotizaciones o aportes.
- Pensionados y pensionadas: paga la entidad que entrega la pensión (AFP o IPS).
- Personas subsidiadas por cesantía: se paga junto al subsidio.
¿Cuáles son los requisitos de la Asignación Familiar?
Para recibir los $20.328 las personas deberán cumplir con las siguientes condiciones:
- Trabajadores dependientes sector público y privado.
- Trabajadores independientes que estén afiliados a un régimen previsional al 1º de enero de 1974, y que contemple entre sus beneficios el de Asignación Familiar.
- Trabajadores independientes obligados o no a cotizar en el sistema de AFP, que hayan acreditado cargas en el IPS.
- Personas con Subsidio de Cesantía o Subsidio por Incapacidad Laboral (licencia médica).
- Pensionados de cualquier régimen.
- Pensionados de viudez y madre de los hijos de filiación no matrimonial del trabajador o pensionado.
- Instituciones del Estado a cargo de niños huérfanos, abandonados e inválidos.
- Personas naturales con niños a su cargo, por resolución judicial.
- Trabajadores con derecho a prestaciones del Fondo de Cesantía Solidario que al momento de quedar cesantes percibían asignación familiar.
- Beneficiarios de Pensión Garantizada Universal y de Pensión Básica Solidaria de Invalidez. Solo en relación con su descendencia.
- Los beneficiarios del Subsidio para personas con discapacidad mental menores de 18 años. No obstante sólo pueden tener cargas familiares en relación con su descendencia.