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¿Qué pasa si no voto en el Plebiscito Constitucional?

Debido a que ahora el voto es obligatorio, todos los chilenos deben considerar asistir a cumplir con este deber cívico.

Plebiscito Constitucional. ¿Qué pasa si no voto? (CHRISTIAN IGLESIAS/ATON CHILE/CHRISTIAN IGLESIAS/ATON CHILE)

El próximo 17 de diciembre será el Plebiscito Constitucional de salida para manifestarse en contra o a favor de la nueva propuesta constitucional, que hasta la fecha, aún se está debatiendo en el Consejo Constituyente en la sede de Santiago del Congreso Nacional.

Estas votaciones son de carácter obligatorio, por lo que todos los ciudadanos chilenos deben ir a ejercer su deber cívico, siendo mayores de 18 años, portando un lápiz azul y presentando su cédula de identidad.

Cabe destacar que, la inscripción para realizar este proceso es automática y de no sufragar ni excusarse de manera previa, la persona se arriesga a ciertas sanciones, que te detallaremos a continuación.

Recuerda que los chilenos en el extranjero no están obligados a votar.

¿Qué pasa si no voto en el Plebiscito Constitucional?

Si usted no acude a sufragar en el próximo Plebiscito Constitucional se le podrá multar con 3 UTM, lo que a la fecha significa un monto de $187 mil, esto, debido a que el voto es obligatorio para este y los siguientes procesos electorales a futuro.

En relación a lo anterior, si necesitas informarte sobre tu lugar de votación, recuerda que puedes revisarlo en el sitio web del Servel digitando tu RUT. Posteriormente, aparecerá en línea toda la información que necesitas en relación a tu domicilio electoral.

¿Quiénes pueden excusarse de sufragar en el Plebiscito Constitucional?

Pese a la obligatoriedad del voto, hay algunas personas que pueden excusarse de hacerlo según los siguientes casos:

  • Ante enfermedad grave con documentación que lo acredite.
  • Encontrarse fuera del país.
  • Encontrarse el día del plebiscito en un lugar situado a más de 200 kilómetros de su domicilio electoral registrado.
  • Otro impedimento grave, debidamente comprobado ante el juez competente, quien apreciará la prueba de acuerdo a las reglas de la sana crítica.

Sin embargo, cabe señalar que de acuerdo con lo señalado en la Constitución Política de la República, los chilenos (as) que residen en el exterior, inscritos para votar, pueden ejercer su derecho a sufragio en Elecciones Primarias Presidenciales, Elecciones Presidenciales y Plebiscitos Nacionales optativamente.

Finalmente, cabe destacar que los electores con discapacidad visual pueden solicitar al delegado utilizar una mica transparente con ranuras para cada opción de la cédula electoral o plantillas con sistema Braille y de manera general, las personas con discapacidad pueden optar por el voto asistido.

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