La semana pasada se aprobó en el Congreso la modificación a la Ley 20.720 (Ley de Insolvencia), la cual define a las trabajadoras y trabajadores a honorarios como personas naturales ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (Superir).
Este cambio beneficiaría a más de 2 millones de de contribuyentes, según los informes del año 2021, que podrían adherirse a los mecanismos de renegociación de deudas impagas.
Antes de esta modificación, todos los trabajadores a honorarios o quienes habían emitido boletas por sus servicios en los últimos 24 meses, eran excluidos ante la ley.
¿Qué significa esta modificación de la ley para trabajadores a honorarios?
Gracias a esta modificación, las personas que boletean tendrán la posibilidad de utilizar mecanismo para renegociar gratis sus deudas impagas y entrar a un proceso, con ayuda de la Superir, que les ayudar a saldar sus compromisos con los acreedores.
Según sostuvo a LUN al superintendente de Insolvencia y Reemprendimiento, Hugo Sánchez, las y los deudores entrarán a un proceso que no dura más de 3 meses, los cuales en un 92% las personas logran llegar a un acuerdo.
Además, se estima que aumentaría la demanda de este mecanismo entre un 25% y 40% con la modificación de esta ley que vuelve personas naturales a los trabajadores honorarios.

¿Cuáles son los requisitos para optar al mecanismo de renegociación?
Las personas que pueden postular deben cumplir con los siguientes requerimientos:
Tener deudas por un periodo mínimo de 90 días corridos.
El total de las deudas, incluyendo las no vencidas, deben alcanzar al menos las 80 UFF, las cuales son aproximadamente 2.800 millones de pesos
El acreedor no debe haber judicializado la deuda, puesto que se dificulta tener dos procesos al mismo tiempo.
Por otra parte, al cumplir los requisitos, las personas deben entregar la información al Superir sobre la lista de deudas, bienes, niveles de ingresos, para generar la propuesta y comenzar el proceso de renegociación a los acreedores.
Finalmente, se pasa por tres instancias de audiencias. Primero una con los acreedores y el deudor presentes; la segunda, si se llega a un acuerdo de la deuda, se presenta a los acreedores la propuesta que bajará la carga financiera al deudor y dejará conformes a estos.
En el caso de no llegar acuerdo, en la tercera audiencia, los bienes que presentó el deudor se ponen a la venta, la cual la puede realizar el mismo deudor o se designa a un liquidador para hacerlo por medio de remates.